Bolivia: Decreto Supremo Nº 8941, 30 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08941
D. G. R. N° 7
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, diferentes sectores de contribuyentes al Fisco, han solicitado al Gobierno Revolucionario la concesión de un período especial para el pago de impuestos devengados, sin multa ni intereses;
  • Que, es conveniente la concesión de incentivos que estimulen el pago de impuestos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario de condonación de intereses, multas y recargos en la siguiente forma:

Período de pagoCondonación
Hasta el 31 de octubre de 1969100%
Hasta el 30 de noviembre de 196980%
Hasta el 31 de diciembre de 196950%

Artículo 2°.- Pueden acogerse al beneficio concedido por el presente decreto los contribuyentes contra quienes se hubiesen girado notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encuentren.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8941, 30 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario.
KeywordsGaceta 471, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3343
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 471, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8941, 30 de septiembre de 1969
Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario.

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