CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario de condonación de intereses, multas y recargos en la siguiente forma:
Período de pago | Condonación |
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Hasta el 31 de octubre de 1969 | 100% |
Hasta el 30 de noviembre de 1969 | 80% |
Hasta el 31 de diciembre de 1969 | 50% |
Artículo 2°.- Pueden acogerse al beneficio concedido por el presente decreto los contribuyentes contra quienes se hubiesen girado notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encuentren.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8941, 30 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario. | ||||
Keywords | Gaceta 471, Decreto Supremo, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3343 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 471, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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