Bolivia: Decreto Supremo Nº 8935, 30 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08935
D. G. R. N° 1
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, interpretando los anhelos populares y con propósito de mantener la paz interna, la seguridad nacional y la soberanía de la República, las FF. AA. de la Nación han emitido un Mandato Revolucionario, señalando los lineamientos de las grandes transformaciones que requiere el país;
  • Que, el mismo mandato encomienda la formación del Gobierno Civil-Militar de la Nación.
  • Que, es indispensable designar en las distintas carteras del Poder Ejecutivo a personas cuyos antecedentes políticos sean probadamente revolucionarios y constituyan garantía personal del fiel cumplimiento del Mandato Revolucionario;

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnanse ministros de Estado del Gobierno Revolucionario de Bolivia, a los siguientes ciudadanos en las carteras que se indican:

Ministro de Gobierno, Justicia e InmigraciónTcnl. Juan Ayoroa Ayoroa;
Ministro de HaciendaAntonio Sánchez de Lozada;
Ministro de DefensaGral. David La FuenteSoto;
Ministro de EducaciónMariano Baptista Gumucio;
Ministro de EconomíaCnl. Edmundo Valencia Ibáñez;
Ministro de Minas y PetróleoMarcelo Quiroga Santa Cruz;
Ministro de Trabajo y Seguridad SocialDr. Mario Rolón Anaya;
Ministro de AgriculturaJosé Luis Roca García;
Ministro de Salud PúblicaDr. Wálter Arzabe Fuenteizas;
Ministro de Cultura, Información y TurismoAlberto Bailey Gutiérrez;
Ministro de Asuntos CampesinosGral. León Kolle Cueto;
Ministro de PlanificaciónJosé Ortíz Mercado;
Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y TransportesGral. Jaime Paz Soldán Pol;
Ministro-Presidente de la Corporación Minera de BoliviaCnl. Carlos Hurtado Gómez;
Ministro-Secretario General del Gobierno RevolucionarioOscar Bonifaz Gutiérrez.

Artículo 2°.- Los ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8935, 30 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnanse ministros de Estado del Gobierno Revolucionario de Bolivia, a los siguientes ciudadanos en las carteras que se indican:
KeywordsGaceta 471, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3337
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 471, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8935, 30 de septiembre de 1969
Desígnanse ministros de Estado del Gobierno Revolucionario de Bolivia, a los siguientes ciudadanos en las carteras que se indican:

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