CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, organízase la DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DEL RÍO ROCHA y otros que discurren por el Valle de Cochabamba cuyo personal y gastos estarán consignados en las respectivas Partidas del Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión de 1970.
Artículo 2°.- En cada gestión económica, el Ministerio de Hacienda incluirá las partidas que sean necesarias para este objeto, en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 3°.- Para el financiamiento de los trabajos a efectuarse y mientras así lo requiera la Dirección de Regularización del Río Rocha, se destinan los siguientes recursos económicos:
Artículo 4°.- La Dirección de Regularización del Río Rocha tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 5°.- Asimismo, organízase un Comité Pro-Defensivos de la Ciudad de Cochabamba, con base en la mencionada Ciudad de Cochabamba, integrada por el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal de la ciudad, el Contralor Departamental y por representantes del Comité Pro-Cochabamba, de las Federación Departamental de Ex-Combatientes, de CONIF y de la Federación de Juntas Vecinales de Cochabamba.
Artículo 6°.- Este Comité sugerirá al Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, la adopción de las medidas más convenientes y cualquier aspecto relativo al financiamiento de las obras y fiscalizará la ejecución y desarrollo de las obras a cargo de la Dirección de Regularización del Río Rocha.
Artículo 7°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 08346 de 27 de abril de 1968.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8925, 10 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, organízase la DIRECCION DE REGULARIZACION DEL RIO ROCHA. | ||||
Keywords | Gaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3329 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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