Bolivia: Decreto Supremo Nº 8925, 10 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08925
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, como consecuencia de las torrenciales lluvias del pasado año, se produjeron situaciones de emergencia en la ciudad de Cochabamba, a raiz de inundaciones que fuera de comprometer las inversiones destinadas por el Supremo Gobierno para realizar los planes de desarrollo económico y social del país, pusieron en peligro la estabilidad de la ciudad y de las poblaciones aledañas y causaron graves trastornos en el abastecimiento normal de los pobladores;
  • Que, por Resolución Suprema 73166 de 22 de marzo de1957, se creó la Oficina de Control y Regularización del Río Rocha, dependiente de la Municipalidad de Cochabamba, disponiendo, a la vez, que la Oficina de Regularización del Río Rocha entonces dependiente del Ministerio de Obras Públicas, pase a depender con todo su personal y equipo de la H. Municipalidad de Cochabamba;
  • Que, esta medida no ha dado ningún resultado para solucionar las graves contingencias que anualmente producen las riadas y torrenteras del Tunari, que se desplazan por las quebradas de Arocagua, Chaquimayu, Tupuraya, Tirani, Colón y otras;
  • Que, las entidades cívicas de Cochabamba, así como sus autoridades administrativas, han pedido reiteradamente al Supremo Gobierno, que se establezca la Oficina Reguladizadora del río Rocha y de otros que discurren por el valle de Cochabamba;
  • Que, es deber del Gobierno preservar la vida y bienes de la población de Cochabamba y regiones aledañas, por lo que se impone la necesidad de restablecer la Oficina Regularizadora de referencia, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, con recursos del Presupuesto Nacional y con otros que pudieran ser arbitrados por las autoridades respectivas;
  • Que, para el financiamiento del costo de las obras, deberán tomarse en cuenta los recursos ya destinados al mismo objeto por el Decreto Supremo Nº 08346 de 27 de abril de 1968 y por la Resolución Suprema N°.150763 de 11 de agosto de 1969 y los aportes anuales que otorga el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes en favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, organízase la DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DEL RÍO ROCHA y otros que discurren por el Valle de Cochabamba cuyo personal y gastos estarán consignados en las respectivas Partidas del Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión de 1970.

Artículo 2°.- En cada gestión económica, el Ministerio de Hacienda incluirá las partidas que sean necesarias para este objeto, en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.

Artículo 3°.- Para el financiamiento de los trabajos a efectuarse y mientras así lo requiera la Dirección de Regularización del Río Rocha, se destinan los siguientes recursos económicos:

  1. Aporte anual de la Municipalidad de Cochabamba, conforme disponía el D. S.
  2. 08346 $b.120.000.-
  3. Aporte anual de la Prefectura, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 08346 $b.120.000.-
  4. Aporte anual que efectúa el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes en favor de la Prefectura de Cochabamba $b.150.000.-
  5. Suma destinada a trabajos de emergencia en la ciudad de Cochabamba por la R. S. N°.150763 de fecha 11 de agosto de 1969 $b.1.000.000.-

Artículo 4°.- La Dirección de Regularización del Río Rocha tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Estudiar, proyectar y construir las obras de defensivos en el río Rocha afluentes, torrenteras y demás cursos de agua de la cuenca del Valle de Cochabamba.
  2. Sobre la base de dichos Proyectos, convocar a propuestas y adjudicar la construcción de obras, con la intervención de la Junta Departamental de Almonedas y observando las formalidades establecidas por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y disposiciones conexas.
  3. Solicitar el asesoramiento de los técnicos de la H. Municipalidad, de la Prefectura del Departamento y de la Universidad Mayor de San Simón.
  4. Administrar sus recursos económicos de acuerdo con las normas legales vigentes y con la intervención de la Contraloría Departamental.
  5. Requerir de organismos públicos y privados la cooperación que fuera necesaria para el cumplimiento de sus fines.
  6. Coordinar sus labores con los programas del Parque Nacional del Tunari y otras instituciones afines.
  7. Elevar, mensualmente, informe detallado al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección Nacional de Hidráulica, entidad que ejercerá supervigilancia técnica y administrativa sobre todas sus actividades y sobre el avance de las respectivas obras.

Artículo 5°.- Asimismo, organízase un Comité Pro-Defensivos de la Ciudad de Cochabamba, con base en la mencionada Ciudad de Cochabamba, integrada por el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal de la ciudad, el Contralor Departamental y por representantes del Comité Pro-Cochabamba, de las Federación Departamental de Ex-Combatientes, de CONIF y de la Federación de Juntas Vecinales de Cochabamba.

Artículo 6°.- Este Comité sugerirá al Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, la adopción de las medidas más convenientes y cualquier aspecto relativo al financiamiento de las obras y fiscalizará la ejecución y desarrollo de las obras a cargo de la Dirección de Regularización del Río Rocha.

Artículo 7°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 08346 de 27 de abril de 1968.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y de Gobierno, Justicia e Inmigración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8925, 10 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, organízase la DIRECCION DE REGULARIZACION DEL RIO ROCHA.
KeywordsGaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3329
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8925, 10 de septiembre de 1969
Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, organízase la DIRECCION DE REGULARIZACION DEL RIO ROCHA.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.