Bolivia: Decreto Supremo Nº 8923, 10 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08923
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el señor Ministro de Minas y Petróleo, Dr. Ernesto David Pereyra, se ausenta del país en misión oficial;
  • Que, es necesario mantener el normal funcionamiento de la administración pública encomendando la mencionada Cartera a otro Ministro en ejercicio;

DECRETA:

Artículo Único.- Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Minas y Petróleo, Dr. Ernesto David Pereyra, encomiéndase la atención de esa Cartera al señor Ministro de Coordinación y Planeamiento, Señor Lucio Paz Rivero.


El señor Ministro Secretario General dc la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8923, 10 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMientras dure la ausencia del señor Ministro de Minas y Petróleo Dr. Ernesto David Pereyra, queda a cargo el Señor Lucio Paz Rivero.
KeywordsGaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3327
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8923, 10 de septiembre de 1969
Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Minas y Petróleo Dr. Ernesto David Pereyra, queda a cargo el Señor Lucio Paz Rivero.

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