CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase una comisión encargada de elaborar el “PROYECTO DE ESTATUTO PROFESIONAL DE PERIODISTA”, instrumento que normará en el futuro la actividad profesional de los periodistas del país.
Artículo 2°.- La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Artículo 3°.- En el término improrrogable de 60 días desde la publicación del presente Decreto, la Comisión elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, el “Proyecto de Estatuto Profesional del Periodista”, con un informe completo sobre los estudios y bases en que se inspiró su labor.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8922, 10 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase una comisión encargada de elaborar el "PROYECTO DE ESTATUTO PROFESIONAL DE PERIODISTA" | ||||
Keywords | Gaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3326 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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