Bolivia: Decreto Supremo Nº 8922, 10 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08922
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, los trabajadores de la prensa del país cumplen una función social de alto servicio a la colectividad, al orientar y conformar la opinión pública nacional;
  • Que, es deber del Estado coadyuvar a su jerarquización con instrumentos legales que señalen los requisitos mínimos de ejercicio de la profesión, definan el “Status” de periodista profesional y establezcan los derechos y obligaciones emergentes de la delicada función de orientar e informar;
  • Que, para tal fin es preciso crear una comisión que se encargue de estudiar y proyectar las determinaciones orientadas a los propósitos mencionados;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una comisión encargada de elaborar el “PROYECTO DE ESTATUTO PROFESIONAL DE PERIODISTA”, instrumento que normará en el futuro la actividad profesional de los periodistas del país.

Artículo 2°.- La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un representante del Ministerio de Cultura.
  2. Un representante del Ministerio de Educación.
  3. Un representante del Ministerio de Trabajo.
  4. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
  5. Cuatro representantes de los Trabajadores de la Prensa.

Artículo 3°.- En el término improrrogable de 60 días desde la publicación del presente Decreto, la Comisión elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, el “Proyecto de Estatuto Profesional del Periodista”, con un informe completo sobre los estudios y bases en que se inspiró su labor.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, Educación, Trabajo, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8922, 10 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una comisión encargada de elaborar el "PROYECTO DE ESTATUTO PROFESIONAL DE PERIODISTA"
KeywordsGaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3326
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8922, 10 de septiembre de 1969
Créase una comisión encargada de elaborar el "PROYECTO DE ESTATUTO PROFESIONAL DE PERIODISTA"

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