Bolivia: Decreto Supremo Nº 8920, 3 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08920
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por la experiencia de la participación de Bolivia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y en el proceso de integración económica y física regional y subregional, se hace necesario el reajuste de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar la política de nuestro país en dichos procesos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Integración, el mismo que será presidido por el señor Presidente de la República e integrado por los siguientes funcionarios públicos y representantes de entidades privados;

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Vice-Presidente.
  2. El Ministro de Hacienda.
  3. El Ministro de Economía Nacional.
  4. El Ministro de Planificación.
  5. El Ministro de Agricultura.
  6. El Ministro de Minas y Petróleo.
  7. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  8. El Presidente del Banco Central de Bolivia.
  9. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de integración.
  10. Un Representante de la Confederación de Empresarios Privados.
  11. Un Representante de la Cámara de Industria.
  12. Un Representante de la Cámara Agropecuaria Nacional.
  13. Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio.
  14. Un Representante de la Cámara Nacional de Minería,
    Los señores Ministros de Estado podrán delegar su representación en los Subsecretarios de sus respectivos portafolios.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Integración podrá recibir en reuniones a otros Ministros de Estado, a todos o cualquiera de los funcionarios de la Secretaría Técnica de integración.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Integración se reunirá ordinariamente dos veces al mes y con carácter extraordinario cuantas veces se estime conveniente a convocatoria de su Presidente, con la presencia de dos tercios de sus miembros.

Artículo 4°.- Los miembros del Consejo Nacional de Integración desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”. Actuará como Secretario del Consejo Nacional, el Secretario Ejecutivo de la Secretaria Técnica de Integración. En su ausencia lo reemplazará el Secretario Adjunto de dicha Secretaría.

Artículo 5°.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Integración:

  1. Formular las bases de la política y estrategia de la participación de Bolivia en el proceso de Integración regional y subregional de América Latina.
  2. Adoptar, cuando tal competencia no sea reservada o delegada a otro órgano del Supremo Gobierno por Ley o por decisión del Consejo Nacional de Integración, las medidas relativas a la aplicación del Tratado de Montevideo y de las decisiones acordadas en el seno de la ALALC o de los organismos competentes del proceso de Integración regional o subregionales.
  3. Aporbar los planes, programas y proyectos a desarrollarse como resultado de la participación de Bolivia en el proceso de integración regional y subregional.
  4. Considerar y aprobar las iniciativas y proyectos de la Secretaría Técnica de Integración.
  5. Encomendar a la Secretaría Técnica de Integración el estudio y elaboración de proyectos específicos relativos a la participación de Bolivia en el proceso de Integración Regional y Sub-regional.
  6. Considerar y aprobar los informes presentados por la Representación Permanente acreditada ante el Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC y de las Delegaciones de carácter permanente u ocasional acreditadas ante Conferencias o Reuniones celebrada dentro del proceso de integración regional o subregional.
  7. Proponer terna al Presidente de la República para la designación del Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Integración.
  8. Designar al Secretario Adjunto de la Secretaría Técnica de Integración, a propuesta del Secretario Ejecutivo.
  9. Proponer al Presidente de la República la designación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de delegados y representantes nacionales a las Conferencias y Reuniones que se celebren dentro del proceso de integración regional o subregional.

Artículo 5°.- BIS. Las decisiones del Consejo Nacional de integración deberán ser elevadas a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Desarrollos y Estabilización a petición de cualquiera de los Ministros de Estado que forman parte del Consejo Nacional de Integración, a fin de asegurar una adecuada coordinación con los planes nacionales de desarrollo.

De la secretaría técnica de integración

Artículo 6°.- La Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC, creada por Decreto Supremo Nº 07963 de 12 de abril de 1967, se denominará a partir de la fecha, Secretaría Técnica de Integración.

  1. Dependerá del Consejo Nacional de Integración y funcionará en el Ministerio de
  2. Relaciones Exteriores. Estará dirigido por un Secretario Ejecutivo y contará con los siguientes Departamentos Técnicos:
  3. Económico.
  4. Negociación y Aduanas.
  5. Transportes y Comunicaciones.
  6. Jurídico.
  7. Secretaría de Coordinación, Correspondencia y Archivo.

Artículo 7°.- Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Integración:

  1. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Integración.
  2. Realizar los estudios y proyectos que el sean encomendados por el Consejo Nacional de Integración, con referencia a la participación de Bolivia en el proceso de integración regional y subregional.
  3. Examinar los resultados de la aplicación del Tratado de Montevideo y de otros instrumentos de integración regional o subregional y proponer al Consejo Nacional la adopción de las medidas pertinentes.
  4. Estudiar en general todos los asuntos relativos a la participación de Bolivia en el proceso de integración regional y subregional y formular recomendaciones a los efectos del inciso a) del Art.5° del presente Decreto Supremo.
  5. Preparar y someter anualmente a consideración del Consejo Nacional de Integración las Listas Nacionales, Las Listas de Concesiones Especiales, no Extensivas, las Listas de Saldos Exportables y las Listas por los que solicite desgravación antelada que permita la instalación y asegure la operación de las industrias que produzcan bienes de exportación y que fueran identificadas para su localización en Bolivia.
  6. Estudiar los aspectos generales del proceso de integración regional y subregional e informar sobre las dificultades de órden comercial, económico y de regulación del comercio exterior que entraban dicho proceso y retardan el cumplimiento del programa de liberación zonal, a fin de orientar la política nacional frente a los proyectos tendientes a acelerar la marcha hacia el Mercado Común Regional.
  7. Examinar, juntamente con la Secretaría Nacional de Planificación, la coordinación de los planes nacionales de desarrollo con los que existen o se estudien dentro del proceso de integración regional y subregional.
  8. Promover la formación de las asociaciones empresariales y laborales bolivianas que participarán en el proceso de integración regional y subregional y prestarles el asesoramiento que requieran.

Artículo 8°.- La Secretaría Técnica de Integración constituirá Grupos de Trabajo especializados, con participación de funcionarios técnicos y representantes de entidades estatales, autárquicas, semiautárquicas y de carácter privado, con el objeto de analizar los aspectos concretos relacionados con la participación de Bolivia en el proceso de integración regional y sub-regional.

Artículo 9°.- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Integración será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de Integración. Durará en sus funciones dos años prorrogables y estará impedido de ejercer otro cargo público o privado.

Artículo 10°.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional.
  2. Dirigir, orientar y coordinar las labores de la Secretaría Técnica de Integración.
  3. Proporcionar las informaciones que el sean solicitadas por el Consejo Nacional.
  4. Formular proyectos de instrucciones y otros documentos para las Delegaciones de Bolivia que concurran a Conferencias o Reuniones convocadas dentro del proceso de integración regional y subregional y presentarlos a consideración del Consejo Nacional.
  5. Proponer ternas para la designación del personal técnico de la Secretaría Técnica y designar el personal administrativo y de servicio de la misma.
  6. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría Técnica.
  7. Preparar el proyecto de informe anual de las labores del Consejo Nacional.

    De la representación permanente ante la alalc

Artículo 11°.- La Representación Permanente acreditada ante el Comité Ejecutivo Permanente de la sociación Latinoamericana de Libre Comercio estará constituída, por el siguiente personal:

  1. Un Representante Permanente con rango de Embajador.
  2. Un Representante Alterno.
  3. Un Asesor.
  4. Personal Administrativo.
    El Representante Permanente y Alterno serán designados, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el Presidente de la República.

Artículo 12°.- La Representación Permanente informará y coordinará labores con el Consejo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por cuyo intermedio serán transmitidas las instrucciones y demás comunicaciones.

Disposiciones transitorias

Artículo 13°.- En el término de treinta días a partir de su posesión, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de integración someterá a consideración del Consejo Nacional de Integración el proyecto de Reglamento Interno.

Artículo 14°.- Se incluirán en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para atender los gastos que demanda la Representación Permanente ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la contribución que corresponda aportar a la organización mencionada y el funcionamiento de la Secretaría Técnica de Integración.

Artículo 15°.- Por la presente disposición se deroga el Decreto Supremo Nº 07963 de 12 de abril de 1967 años.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8920, 3 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Nacional de Integración.
KeywordsGaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3323
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8920, 3 de septiembre de 1969
Créase el Consejo Nacional de Integración.

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