CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Integración, el mismo que será presidido por el señor Presidente de la República e integrado por los siguientes funcionarios públicos y representantes de entidades privados;
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Integración podrá recibir en reuniones a otros Ministros de Estado, a todos o cualquiera de los funcionarios de la Secretaría Técnica de integración.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Integración se reunirá ordinariamente dos veces al mes y con carácter extraordinario cuantas veces se estime conveniente a convocatoria de su Presidente, con la presencia de dos tercios de sus miembros.
Artículo 4°.- Los miembros del Consejo Nacional de Integración desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”. Actuará como Secretario del Consejo Nacional, el Secretario Ejecutivo de la Secretaria Técnica de Integración. En su ausencia lo reemplazará el Secretario Adjunto de dicha Secretaría.
Artículo 5°.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Integración:
Artículo 5°.- BIS. Las decisiones del Consejo Nacional de integración deberán ser elevadas a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Desarrollos y Estabilización a petición de cualquiera de los Ministros de Estado que forman parte del Consejo Nacional de Integración, a fin de asegurar una adecuada coordinación con los planes nacionales de desarrollo.
Artículo 6°.- La Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC, creada por Decreto Supremo Nº 07963 de 12 de abril de 1967, se denominará a partir de la fecha, Secretaría Técnica de Integración.
Artículo 7°.- Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Integración:
Artículo 8°.- La Secretaría Técnica de Integración constituirá Grupos de Trabajo especializados, con participación de funcionarios técnicos y representantes de entidades estatales, autárquicas, semiautárquicas y de carácter privado, con el objeto de analizar los aspectos concretos relacionados con la participación de Bolivia en el proceso de integración regional y sub-regional.
Artículo 9°.- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Integración será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de Integración. Durará en sus funciones dos años prorrogables y estará impedido de ejercer otro cargo público o privado.
Artículo 10°.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
Artículo 11°.- La Representación Permanente acreditada ante el Comité Ejecutivo Permanente de la sociación Latinoamericana de Libre Comercio estará constituída, por el siguiente personal:
Artículo 12°.- La Representación Permanente informará y coordinará labores con el Consejo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por cuyo intermedio serán transmitidas las instrucciones y demás comunicaciones.
Artículo 13°.- En el término de treinta días a partir de su posesión, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de integración someterá a consideración del Consejo Nacional de Integración el proyecto de Reglamento Interno.
Artículo 14°.- Se incluirán en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para atender los gastos que demanda la Representación Permanente ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la contribución que corresponda aportar a la organización mencionada y el funcionamiento de la Secretaría Técnica de Integración.
Artículo 15°.- Por la presente disposición se deroga el Decreto Supremo Nº 07963 de 12 de abril de 1967 años.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8920, 3 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Consejo Nacional de Integración. | ||||
Keywords | Gaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3323 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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