Bolivia: Decreto Supremo Nº 8918, 3 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08918
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Stadium “Hernando Siles”, ubicado en la región de Miraflores de la ciudad de La Paz, ya resulta deficiente para las condiciones de crecimiento demográfico y progreso del principal centro urbano de la República;
  • Que, con todo, su actual ubicación sigue siendo la más conveniente, razón por la cual se impone la necesidad de proceder a la ampliación de sus instalaciones:
  • Que, para materializar este propósito del Supremo Gobierno, es necesario constituir un Comité Pro-Ampliación del Stadium “Hernando Siles”, el mismo que tendrá a su cargo el estudio, proyección y supervigilancia de las construcciones que sea necesario efectuar con aquella finalidad;

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un “COMITÉ PRO-AMPLIACIÓN DEL ESTADIUM “HERNANDO SILES” de la ciudad de La Paz como entidad autónoma y con personería jurídica propia y suficiente, integrado por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, que será el Presidente; el Ministro de Obras Públicas; el Prefecto y el Alcalde Municipal de La Paz y Representantes del Comité Nacional de Deportes, del Comité Departamental de Deportes y de la Asociación de Foot-Ball de La Paz.

Artículo 2°.- El Comité de refrencia, tendrá por objeto:

  1. Proyectar las ampliaciones que deben efectuarse.
  2. Sobre la base de tales proyectos, convocar a propuestas y adjudicar la construcción de las obras, con sujección a las formalidades establecidas por el Decreto Ley de 22 de Mayo de 1939 y disposiciones conexas.
  3. Ejercer la supervisión y control en la ejecución de las obras.

Artículo 3°.- Se faculta al Comité para gestionar y obtener el financiamiento que sea necesario para realizar las ampliaciones del Stadium “Hernando Siles”, operaciones en las que actuará como sujeto de crédito.

Artículo 4°.- El Comité creado por este Decreto estudiará y sugerirá fuentes de financiamiento y abrirá una Contabilidad especial, bajo la supervisión del Ministerio de Cultura, Información y Turismo y la Contraloría General de la República para los fines de la ampliación del Stadium “Hernando Siles”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo; de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza de Villegas, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8918, 3 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase "COMITE PRO-AMPLIACION DEL ESTADIUM HERNANDO SILES".
KeywordsGaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3321
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza de Villegas, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8918] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8918, 3 de septiembre de 1969
Créase "COMITE PRO-AMPLIACION DEL ESTADIUM HERNANDO SILES".

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.