Bolivia: Decreto Supremo Nº 8916, 3 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08916
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la fundición estatal de estaño que se instala actualmente en Vinto (Oruro), será puesta en marcha por la Empresa Nacional de Fundiciones a mediados del próximo año;
  • Que, para tal eventualidad ENAF requerirá del anteriormente previsto capital de operaciones, que el permita cubrir oportunamente los pagos por concentrados, mano de obra, energía, fundentes, transportes y gastos de comercialización; capital que no pudo financiarse en gestiones precedentes;
  • Que, constituyendo la referida fundición una obra de extraordinaria importancia nacional, por la gravitación que tendrá en la integración de la industria minera e independencia económica del país, es deber del Estado proporcionar a ENAF los recursos necesarios para el financiamiento del referido capital de operaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

Artículo Único.- Las regalías de los conecentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiempo de exportar su producción de estaño metálico, de conformidad con los artículos 118 y 119 del Código de Minería, estimada en 8.200 toneladas anuales, serán retenidas por dicha Empresa hasta la cantidad de $us.4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE DÓLARES) y, además, el importe que corresponda a los intereses emergentes del crédito que gestione ENAF, con la garantía de éstos recursos para la financiación del capital de operaciones que requiere la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 07695, de 15 de julio de 1966.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Walter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza de V., Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte, Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Mario Quintela Vaca Diez, Félix Gómez, Lucio Paz R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8916, 3 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas regalías de los concentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiem po de exportar su producción de estaño metálico.
KeywordsGaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3319
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Walter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza de V., Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte, Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Mario Quintela Vaca Diez, Félix Gómez, Lucio Paz R.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8916, 3 de septiembre de 1969
Las regalías de los concentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiem po de exportar su producción de estaño metálico.

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