CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
Artículo Único.- Las regalías de los conecentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiempo de exportar su producción de estaño metálico, de conformidad con los artículos 118 y 119 del Código de Minería, estimada en 8.200 toneladas anuales, serán retenidas por dicha Empresa hasta la cantidad de $us.4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE DÓLARES) y, además, el importe que corresponda a los intereses emergentes del crédito que gestione ENAF, con la garantía de éstos recursos para la financiación del capital de operaciones que requiere la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 07695, de 15 de julio de 1966.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8916, 3 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las regalías de los concentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiem po de exportar su producción de estaño metálico. | ||||
Keywords | Gaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3319 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Víctor Quinteros Rasguido, Walter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza de V., Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte, Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Mario Quintela Vaca Diez, Félix Gómez, Lucio Paz R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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