Bolivia: Decreto Supremo Nº 8909, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08909
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 1011, de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley por la de 21 de diciembre del mismo año, se estableció el aporte del 2 y 1/2% de las utilidades líquidas de las empresas industriales, con destino a la creación y sostenimiento de escuela e instituto para preparar trabajadores especializados en ramos técnicos de la industria y artesanal, así como a la fundación y mantenimiento de laboratorios industriales;
  • Que, para el progreso industrial del país, es conveniente establecer centros de enseñanza técnica para capacitar personal técnico y trabajadores especializados en ramos industriales y artesanales;
  • Que, habiéndose demostrado la necesidad de hacer un aporte regional a algunos centros de enseñanza técnica de la ciudad de Cochabamba, para que éstos sigan recibiendo asistencia internacional, es conveniente segregar la contribución de la industria de ese Departamento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la capital del Departamento de Cochabamba, un Consejo Departamental de enseñanza Técnica, presidido por el Presidente de la Cámara de Industria e integrado por representantes del Consejo Superior de Enseñanza Técnica y de la Dirección Distrital de Educación.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Administración Distrital de la Renta de Cochabamba, recaudar el aporte del 2 y 1/2 % creado por Decreto Supremo Nº 1011, de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley por la de 21 de diciembre del mismo año, sobre las utilidades líquidas de las empresas industriales establecidas en dicho Departamento, y depositar las sumas recaudadas en el Banco Central de Bolivia, en cuenta corriente, a la orden del mencionado Consejo Departamental de Enseñanza Técnica, deduciendo el 10% para reembolsarse los gastos de recaudación y descontando el 20% del total recaudado, para entregar a la Academia Nacional de Ciencias, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 5629, de 8 de noviembre de 1960.

Artículo 3°.- El Consejo Departamental de Enseñanza Técnica de Cochabamba, presupuestará e invertirá los fondos provenientes del indicado aporte del 2 y ½%, así como otros recursos que pudiesen asignársele, para la creación y sostenimiento de escuelas e institutos destinados a la formación de personal técnico, y de trabajadores y obreros especializados en ramos industriales y artesanales, así como para el establecimiento de laboratorios industriales.

Artículo 4°.- El referido Consejo Departamental de Enseñanza Técnica, tendrá amplias facultades para cumplir sus funciones de acuerdo con sus estatutos y reglamentos internos, pudiendo gestionar y obtener préstamos, con autorización del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, de organismos nacionales o internacionales, con la garantía de sus recursos, para la creación y sostenimiento de establecimientos de enseñanza técnica.

Artículo 5°.- Las empresas industriales, comerciales o de cualquier naturaleza, podrán descontar, como gasto, para la determinación de la utilidad líquida imponible, la contribución fijada en este Decreto y otras que voluntariamente otorguen para la creación o el sostenimiento de establecimientos de enseñanza técnica o centros de investigación científica, hasta un límite que no podrá exceder del 20% de sus gastos generales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8909, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el departamento de Cochabamba un CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ENSESANZA TECNICA.
KeywordsGaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3312
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8909, 4 de agosto de 1969
Crea el departamento de Cochabamba un CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ENSESANZA TECNICA.

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