CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se complementa a la composición de las Juntas de Almonedas a que se refiere el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y disposiciones complementarias con las Cámaras Nacionales de Industrias y de Comercio, cada una de las cuales designará un representante con derecho a voz y voto.
Artículo 2°.- Las Juntas de Almonedas, bajo pena de nulidad no podrán resolver adjudicaciones a proponentes industriales o comerciantes que no acrediten su inscripción en los Registros Mercantil e Industrial, salvando el caso de transacciones internacionales en que el Estado o sus organismos dependientes deben negociar directamente con empresas o entidades extranjeras en líneas de actividad altamente especializadas que no existan en el país.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8907, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Complementa la compostura de la juntas de Almonedas con representantes de las Camaras Nacionales de Industria y Comercio. | ||||
| Keywords | Gaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3310 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, René Candia, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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