CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia para que el crédito acordado con el Departamento Bancario del mismo Instituto, en ejecución del Decreto Supremo Nº 8484 de 18 de septiembre de 1968, lo amplíe hasta la suma de doce MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b.12.000.000.-) más, con cargo al márgen de crédito establecido en el Convenio Stand by vigente suscrito con el Fondo Monetario Internacional, debiendo destinarse dicha ampliación crediticia exclusivamente a la continuación del programa de repoblamiento ganadero del país.
Artículo 2°.- Estos recursos serán utilizados por el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, en la concesión de créditos al sector ganadero de acuerdo a las modalidades establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Agricultura por medio de sus dependencias técnicas, estará obligado a efectuar las verificaciones y pruebas serológicas a fin de certificar el estado sanitario del ganado a importarse.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8906, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Autoriza al Banco Central Departamento Monetario-habilitación del programa de repoblamiento ganadero del país. | ||||
| Keywords | Gaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3309 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.