CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la “Obra Filantrópico y Asistencia Social Adventista” (OFASA) reconocida según resolución suprema Nº.127350 de 28 de Diciembre de 1964 y en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el gobierno de Bolivia y de los Estados Unidos de Norteamérica, de fechas 8 y 18 de Junio de 1954, para que efectúe importación de alimentos, ropas usadas, medicinas y otros artículos especialmente escogidas en función de una eficiente labor social para su distribución gratuita entre las clases necesitadas del país, conforme a los planes organizados por los personeros de su directiva, para atender con preferencia las zonas rurales.
Artículo 2°.- La Organización “OFASA” deberá coordinar los programas de asistencia y distribución de ropa, alimentos y medicamentos, con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y Asuntos Campesinos.
Artículo 3°.- El Gobierno de Bolivia dispondrá que la importación de los artículos que sean comprendidos en los planes de distribución, sean con liberación total de derechos y otros gravámenes aduaneros.
Tratándose de vehículos relacionados con el plan de distribución gratuita dentro del país, para su internación se so ic tará la autorización previa del Ministerio de Hacienda, que dictará la resolución respectiva.
Artículo 4°.- Los vehículos importados podrán ser transferidos sin el reintegro de derechos e impuestos aduaneros, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda, después de establecer su valor efectivo y siempre que hubieran transcurrido tres años de su importación.
Artículo 5°.- No gozarán de liberación de derechos arancelarios, los artículos similares a los producidos por la industria nacional.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8885, 11 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se autoriza a la "Obra Filantrópico y Asistencia Social Adventista". | ||||
| Keywords | Gaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3567 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.