CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La producción fabril del país que fuera exportada, gozará del beneficio de devolución de los derechos aduaneros, con excepción de los servicios prestados, que la industria nacional hubiese pagado sobre la proporción de materia prima extranjera utilizada en los volúmenes exportados.
Artículo 2°.- La devolución de los derechos aduaneros, a que se refiere el artículo anterior, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de los siguientes documentos:
Artículo 3°.- La documentación referida en el artículo anterior, deberá ser presentada ante el Ministerio de Hacienda, el cual dispondrá la devolución o compensación de impuestos que corresponda, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Lo Ministerios de Economía Nacional y Hacienda reglamentarán los procedimientos a los que las empresas deberán sujetarse para la comprobación de los extremos a que se refiere el inciso d) del articulo 2º del presente Decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8877, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | La producción fabril del país que fuera exportada, gozará del beneficio de devolución de los derechos aduaneros. | ||||
| Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3559 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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