CONSIDERANDO:
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adjudícase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos todas las áreas de Reserva Fiscal establecidas por decretos supremos 05812, 05826, 06119, 06936, 07036, 07302 y 08871.
Artículo 2°.- Para un rápido y eficiente desarrollo de la industria petrolera nacional en las áreas adjudicadas Y. P. F. B. previo dictámen del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica y autorización Legislativa, en cada caso podrá constituir sociedades mixtas y suscribir contratos de operación conjunta.
Artículo 3°.- En tales sociedades o contratos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuidará que los intereses nacionales se hallan plenamente garantizados, no pudiendo en ningún caso, participar en las sociedades mixtas con derechos que sean inferiores del cincuenta y un por ciento (51 %) de acciones.
Artículo 4°.- El régimen tributario al que estará obligado Y. P. F. B. respecto de la adjudicación otorgada mediante el presente decreto, será fijado en el reglamento correspondiente.
Artículo 5°.- Y. P. F. B. invertirá los beneficios que obtenga de la explotación de las áreas concedidas en el presente decreto, preferentemente, en labores de explotación y/o explotación petrolera. De acuerdo al interés nacional, también podrá invertir esas utilidades para promover previa aprobación del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica, la instalación de complejos industriales para la transformación de hidrocarburos.
Artículo 6°.- Para garantizar el rápido y racional aprovechamiento de las áreas petrolíferas adjudicadas a Y. P. F. B. mediante este decreto, se fija un plazo de siete (7) años, a partir de la fecha, para que la Empresa Estatal de Petróleo realice las operaciones conducentes al incremento de la industria petrolera estatal.
Artículo 7°.- al cabo de siete años el Supremo Gobierno hará una evaluación de la labor cumplida por Y. P. F. B. y se procederá del siguiente modo:
Artículo 8°.- La Dirección General de Petróleo ejercitará fiscalización sobre todas las áreas petrolíferas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aplicando para este objeto las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°.- El Ministro de Minas y Petróleo constituirá una Comisión para que en el término de sesenta (60) días, redacte el Reglamento complementario al presente Decreto.
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8873, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Adjudícase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos todas las áreas de Reserva Fiscal establecidas por decretos supremos 05812, 05826, 06119, 06936, 07036, 07302 y 08871. | ||||
| Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3555 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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