Bolivia: Decreto Supremo Nº 8859, 31 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08859
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Supremo Gobierno acuerda mediante el Presupuesto General de la Nación subvenciones a las Prefecturas de Departamento con motivo de los aniversarios cívicos, destinándose estas sumas a la ejecución de obras Departamentales.
  • Que, es necesario adecuar la realización de estas obras a una dirección técnica de reparticiones especializadas e igualmente en cuanto a la supervigilancia y control en la inversión de las sumas subvencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Toda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales, estará bajo control Fiscal en la forma prescrita por los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones especializadas, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizarse, esctudiará los planes de trabajo presentados por las Prefecturas Departamentales cuyo financiamiento responda a una subvención estatal y una vez aprobados, dirigirá y supervigilará la ejecución de las obras hasta su conclusión.

Artículo 3°.- La Contraloría General de la República, fuera del control y supervigilancia a la que está obligada sobre toda inversión de fondos públicos, como repartición fiscalizadora, elevará periódicamente a la Presidencia de la República por conducto del Ministerio de Hacienda, un informe detallado sobre el avance de los trabajos ejecutados y las sumas invertidas.

Artículo 4°.- Las obras que se entregarán a terceros se hará mediante contrato suscrito por las autoridades administrativas de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo de 22 de Mayo de 1939 y otras disposiciones relativas a esta materia.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte, Dr. Hugo Sandoval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8859, 31 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioToda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales.
KeywordsGaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3540
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte, Dr. Hugo Sandoval Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8859, 31 de julio de 1969
Toda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.