CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Escuela Hotelera Boliviana que funcionará bajo la Supervigilancia y dependencia técnica y administrativa del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
Artículo 2°.- La Escuela Hotelera impartirá las enseñanzas necesarias para la capacitación a diversos niveles de las personas que quieran dedicarse profesionalmente a actividades relacionadas con la hotelería y gastronomía.
Artículo 3°.- En una primera etapa el plan de estudio constará de 2 cursos con una duración de 6 meses, de los cuales los 4 primeros de carácter técnico y los 2 últimos de carácter práctico.
Artículo 4°.- Para inscribirse en dicha Escuela, será indispensable pertenecer a la Federación de Gastronómicos de Bolivia o a cualquier otra agrupación afín.
Artículo 5°.- Los alumnos que venzan satisfactoriamente el programa de estudios, recibirán un certificado de capacitación, expedido por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
Artículo 6°.- Los propietarios y administradores de establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., deberán contratar preferentemente los servicios de los egresados de esta Escuela.
Artículo 7°.- La Escuela se regirá por un Reglamento Interno.
Artículo 8°.- Los gerentes y propietarios de los establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., están en la obligación de otorgar las máximas facilidades para que sus empleados inscritos puedan asistir regularmente a la Escuela.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8854, 31 de julio de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Créase la Escuela Hotelera Boliviana que funcionará bajo la Supervigilancia y dependencia técnica y administrativa del Ministerio de Cultura, Información y Turismo. | ||||
| Keywords | Gaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3535 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Walter Montenegro, Rodolfo Luzio. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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