Bolivia: Decreto Supremo Nº 8791, 4 de junio de 1969

Decreto Supremo Nº 08791
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Supremo Gobierno con el fin de cooperar estrechamente en la labor social y cultural que permanentemente realizan en el país, las instituciones religiosas incorporadas en la Conferencia Episcopal de Bolivia, ha firmado los convenios de 14 de marzo de 1964 y de 2 de junio de 1969, este último sustitutivo del primero, señalando las ventajas y facilidades que serán otorgadas en cuanto corresponden a liberación de derechos e impuestos aduaneros, para determinados artículos, mercaderías, vehículos y otros implementos;
  • Que este convenio debe incorporarse como una disposición jurídica de carácter aduanero obligatorio, para el estricto cumplimiento por parte de las autoridades competentes, conforme lo establecen las leyes generales del país;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se homologa el Convenio firmado el 2 de junio de 1969 suscrito entre el Supremo Gobierno, representado por los Srs. Ministros de Relaciones Exteriores y Culto. Dr. Gustavo Medeiros y el Ministro de Hacienda Sr. Luis D’Avis, con el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia, su Eminencia el Cardenal José Clemente Maurer, en sus nueve cláusulas, y cuyo tenor literal es el que sigue:
El Gobierno de la República de Bolivia, representado por los señores Ministro de Culto, Dr. Gustavo Medeiros Q., y Ministro de Hacienda Sr. Luis D’Avis Sainz, y la Conferencia Episcopal de Bolivia representada por su Presidente su Eminencia el Cardenal José Clemente Maurer, han convenido en revisar las cláusulas del convenio firmado por ambas partes, en fecha 14 de marzo de 1964, buscando la mejor forma de solucionar los problemas que se han presentado dentro de su vigencia, y por eso acuerdan al presente suscribir este nuevo convenio.

I


Para el desarrollo de la labor económico-social, asistencial, pastoral y cultural, que cumple la Iglesia Católica en el territorio nacional a favor del pueblo, el Gobierno de Bolivia concederá como contribución y participación en dicha obra, la liberación de derechos e impuestos aduaneros, excepto las tasas de servicios prestados y el uso de timbres determinados por disposiciones legales para instituciones de beneficiencia a la Conferencia Episcopal de Bolivia y sus dependencia autorizadas, para las importaciones señaladas en las cláusulas siguientes y en las condiciones especificadas en mismo.

Ii


La Conferencia Episcopal de Bolivia, presentará a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda, a principio de cada gestión fiscal, el correspondiente programa anual de las importaciones presupuestas y destinadas exclusivamente a su distribución gratuita entre las entidades encargadas de ejecutar la obra señalada en el presente convenio.

Iii


La aprobación ministerial de los programas de referencia con indicación de cantidades, valores y peso para cada producto o bién, recaerá únicamente en la importación de los siguientes rubros:
  1. Medicinas y artículos farmacéuticos, material y equipo para sanidad y hospitales, clínicas, dispensarios e institutos de rehabilitación gratuitos.
  2. Material didáctico de educación para distribución gratuita en las escuelas y colegios y otros centros de enseñanza gratuita.
  3. Harina de trigo, trigo en grano, cereales en general, leche en polvo y condensada y sus derivados para desayuno escolar y distribución gratuita.
  4. Ropa en general usada y calzados usados, para distribución gratuita.
  5. Objetos religiosos para las Iglesias, ornamentos sagrados, sotanas, hábitos de religiosas y otros exteriores eclesiásticos.
  6. Efectos personales de los sacerdotes y religiosos que se establezcan en el país.
  7. Maquinaria y herramientas exclusivamente para escuelas vocacionales y profesionales.
  8. Materiales de construcción, destinados únicamente a edificaciones religiosas, sociales y culturales.
  9. Vehículos motorizados de trabajo (ambulancias, jeeps, camionetas, camiones, vehículos utilitarios y motocicletas) hasta un máximo de 100 (cien) unidades anuales.
    Los bienes no incluídos en el detalle anterior o que sean omitidos en el programa anual de necesidades, serán objeto de consideración especial por parte del Ministerio de Hacienda que podrá conceder rebaja arancelaria o liberación, según los casos.

    Iv


    No se concederá liberación para artículos similares a los producidos en cantidad suficiente en el país.

    V


    Los efectos personales de los miembros de las Misiones Religiosas que lleguen al país podrán importarse libres de derechos o impuestos aduaneros en cualquier época del año conforme a la Ley Orgánica de Administración Aduanera.

    Vi


    La consignación de las importaciones liberadas en virtud del presente convenio, necesariamente deberá hacerse a nombre de la entidad que será beneficiada con la liberación. Los productos y bienes importados al amparo del presente convenio solo podrán destinarse al objeto y fin señalado expresamente en la solicitud de trámite aduanero y aceptado por el Ministerio de Hacienda.

    Vii


    La Conferencia Episcopal de Bolivia garantiza que las mercaderías y artículos importados en aplicación del presente convenio, no serán objeto de venta ni aplicados a fin distinto al declarado en la resolución liberatoria. Por su parte, el Ministerio de Hacienda ejercerá inspección, y en el caso de comprobar el incumplimiento de esta condición girará cargo respectivo contra la entidad beneficiaria para la recuperación del monto de los impuestos del fisco sin perjuicio del comiso correspondiente en su caso, por parte de la autoridad aduanera.

    Viii


    Los bienes de capital importados al amparo del presente convenio solo podrán ser transferidos libres del reintegro de gravámenes residuales, y con autorización expresa del Ministerio de Hacienda después de transcurridos los cinco años desde su despacho aduanero.

    Ix


    En la distribución gratuita que se haga de los efectos destinados a los fines señalados en el presente convenio, tomarán conocimiento los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública, y por su intermedio, en su caso, la autoridad político-administrativa. La distribución se hará preferentemente en los distritos alejados de los centros urbanos.

    X


    Se hace constar que por voluntad expresa de las partes concurrentes quedan incorporados el presente convenio todos los tratamientos preferenciales, ventajas, facilidades y liberaciones de gravámenes aduaneros que favorezcan a las diferentes instituciones religiosas que dependen de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

    Xi


    Por común acuerdo de partes se declara concluído y sin valor jurídico el convenio de 14 de marzo de 1964.
    Se firma el presente convenio en doble ejemplar de un mismo tenor en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
    Firmado Dr. Gustavo Medeiros Querejazu Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Luis D’Avis S. Ministro de Hacienda.+José Clemente Cardenal Maurer Arzobispo y Presidente de la Conferencia Episcopal de Bolivia.


Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Hugo Sandoval, Luis D´Avis, René Candia, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8791, 4 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe homologa el Convenio firmado el 2 de junio de 1969 suscrito entre el Supremo Gobierno.
KeywordsGaceta 454, Decreto Supremo, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3462
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 454, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Hugo Sandoval, Luis D´Avis, René Candia, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8791, 4 de junio de 1969
Se homologa el Convenio firmado el 2 de junio de 1969 suscrito entre el Supremo Gobierno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28268, 28 de julio de 2005
Con carácter de excepción, se autoriza a la Conferencia Episcopal Boliviana, previa presentación del certificado de desinfección, la internación a territorio nacional de prendería usada.

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