Bolivia: Decreto Supremo Nº 8713, 31 de marzo de 1969

DECRETO SUPREMODecreto Supremo Nº 08713
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno de Bolivia ha solicitado y obtenido del Fondo Especial de las Naciones Unidas el financiamiento para la ejecución de un proyecto de Desarrollo de los Recursos de Aguas Subterráneas del Altiplano, considerado como obra básica de desarrollo nacional.
  • Que de acuerdo al Convenio suscrito en fecha 20 de diciembre, de 1968, entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial de Naciones Unidas, este Proyecto se ejecutará con personal extranjero contratado por las Naciones Unidas, por una parte y, personal boliviano cedido en su mayoría por los organismos técnicos del Estado, por otra parte.
  • Que la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento en consulta con las entidades participantes, ha establecido las contribuciones gubernamentales en personal, materiales, equipo y facilidades para la realización del Proyecto en la parte correspondiente a Bolivia.
  • Que es necesario dejar determinadas, a través de una disposición legal, las contribuciones referidas, así como señalar las instancias de autoridad, responsabilidades y obligaciones del personal de contraparte en el Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase como Agencia Gubernamental de Contraparte para la Ejecución del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas del Altiplano, a la Corporación Boliviana de Fomento.

Artículo 2°.- La Corporación Boliviana de Fomento, por conducto de su Presidente, representará al Supremo Gobierno de Bolivia en el Proyecto de Desarrollo de Recursos de Aguas Subterráneas del Altiplano, con plenas facultades para efectuar negociaciones y tomar acuerdos en nombre del Gobierno de Bolivia con respecto a la ejecución de este Proyecto.

Artículo 3°.- Actuará en calidad de Asistencia del representante del Gobierno en este Proyecto un profesional ingeniero, especializado y con experiencia en aguas subterráneas.

Artículo 4°.- Las contribuciones gubernamentales en aspecto de personal, equipo, materiales y facilidades para la ejecución del Proyecto, se efectuará a través de los siguientes organismos del Estado, de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas del Altiplano.

  1. CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO
    Personal:
    1 Representante del Gobierno
    1 Administrador
    1 Superintendente de Perforaciones
    2 Perforistas
    1 Secretaria
    4 Ayudantes de perforación
    2 Mecánicos soldadores
    Facilidades y Equipo:
    Oficinas, garages y depósitos en la ciudad de La Paz.
    1 Máquina de perforación a percusión
    1 Camión de 5 toneladas
    3 Aereomotores
    Filtros para pozos
  2. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
    Servicio Geológico de Bolivia
    Personal:
    1 Geólogo Asistente del Representante
    2 Hidrogeólogos
    2 Medidores de pozos
    Materiales: Mapas y documentos geológicos
    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
    Materiales y facilidades: Mapas y documentos Geológicos Análisis de sedimentos.
  3. MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Personal:
    1 Hidrólogo
    1 Químico
    2 Secretarías
    1 Dibujante
    1 Inspector de hidrometeorología
    Facilidades y Equipo:
    3 Aereomotores
    Equipo hidrometeorológico
    Dirección técnica y coordinación en meteorología. Servicios del laboratorio para análisis de agua. Facilidades y oficinas en las estaciones experimentales de Patacamaya y Belén.
  4. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    Departamento de Planeamiento, Desarrollo y Acción Cívica.
    Personal:
    1 Supervisor de perforaciones
    4 Perforistas Ayudantes
    10 Soldados para diferentes operaciones
    Instituto Geográfico Militar
    Personal:
    1 Dibujante
    Facilidades y Equipo:
    Mosaicos y fotografías aéreas. Mapas topográficos del área del proyecto.
    3 Altímetros
  5. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado.
    Personal:
    1 Supervisor de perforaciones
    1 Perforista Ayudante
  6. DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PLANEAMIENTO.
    Personal:
    1 Técnico en uso de aguas.

Artículo 5°.- Estando comprometida la participación del Estado en la ejecución del Proyecto de Aguas Subterráneas del Altiplano los organismos antes citados no podrán eludir su contribución con personal, bienes o servicios, conforme al detalle anterior. En caso de que por circunstancias especiales estos organismos no diesen su contribución en la forma señalada, se procederá a efectuar una adecuada compensación económica asignándose fondos por los instrumentos legales del caso, a la Corporación Boliviana de Fomento con cargó a los presupuestos de esos organismos.

Artículo 6°.- El personal asignado al Proyecto, conforme al detalle del artículo quinto, será declarado en comisión por sus respectivos Ministerios, con el goce del cien por ciento de sus haberes, por todo el tiempo que sea requerido según el Plan de Operaciones.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda presupuestará para el Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas del Altiplano, a partir del año 1969, las sumas que se indican a continuación;
Año fiscal de 1969 $b.2.438.310
Año fiscal de 1970 ” 1.231.650
Año fiscal de 1971 ” 1.231.650
Año fiscal de 1972 ” 612.493

Artículo 8°.- Los recursos económicos nacionales presupuestados según el artículo Séptimo serán manejados de acuerdo a las regulaciones contenidas en el Convenio de fecha 20 de Diciembre de 1968, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial de Naciones Unidas. El Interventor de la Contraloría General de la Corporación Boliviana de Fomento, participará igualmente en el manejo y control de estos recursos.

Artículo 9°.- El personal extranjero asignado al Proyecto por la Agencia Ejecutora gozará de liberación de impuestos por servicios personales y por global complementario emergente de estos servicios, por todo el tiempo de su trabajo en este Proyecto.
Igualmente este personal extranjero gosará de las franquicias de importación de bienes de uso o consumo acordadas al personal de expertos de las Naciones Unidas.

Artículo 10°.- Los equipos maquinarias, materiales e implementos que requiera importar al país para el Proyecto gozarán de liberación de derechos e impuestos aduaneros, consulares y sobre ventas, con excepción de la tasa por servicios prestados.

Artículo 11°.- Se establece la facultad del libre ingreso a las propiedades rurales del país en favor de los encargados de la Ejecución del Proyecto para fines de realización de esta obra específica. Los propietarios rurales deberán permitir la instalación del equipo de trabajo y campamentos en sus terrenos y proporcionarles la información que los sea requerida.

Artículo 12°.- Todas las instituciones que tengan datos sobre pozos de agua, flujo de corrientes y meteorología deberán ponerlos a disposición de los encargados del Proyecto.

Artículo 10°.- TERCERO.- Se crea un Comité Coordinador del Proyecto integrado por altos funcionarios de las siguientes instituciones: Corporación Boliviana de Fomento, Ministerio de Hacienda. Ministerio de Minas y Petróleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento.
Durante la ejecución del Provecto el Director del mismo, el Asistente del Representante Nacional y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Bolivia serán miembros del Comité Coordinador, solamente en calidad de consultores.
El Comité Coordinador colaborará con el Supremo Gobierno en el establecimiento de un organismo nacional en materia de aguas, al término del Proyecto.

Artículo 10°.- CUARTO.- Los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional, Minas y Petróleo, Agricultura y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8713, 31 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase como Agencia Gubernamental de Contraparte para la Ejecución del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas del Altiplano, a la Corporación Boliviana de Fomento
KeywordsGaceta 445, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3261
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 445, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8713, 31 de marzo de 1969
Desígnase como Agencia Gubernamental de Contraparte para la Ejecución del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas del Altiplano, a la Corporación Boliviana de Fomento

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