CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica la escala del “Impuesto sobre salidas al exterior”, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 08033 de 5 de julio de 1967, que deberán pagar todos los nacionales o residentes extranjeros, que efectúen viajes al exterior del país, en la siguiente forma:
| Vía Aérea | Vía Terrestre | |
| a) Países limítrofes | $b. 150.- | 60.- |
| b) Los otros países de Latinoamérica | $b. 300.- | |
| c) Paises del resto del mundo | $b. 400.- |
Artículo 2°.- Las dependencias de la Dirección General de la Renta Interna quedan encargadas del expendio de los talonarios de control respectivo a las Agencias y Empresas de viaje, certificados que serán de tamaño pasaporte y con fondo de impresión de seguridad.
Artículo 3°.- Las Agencias y Empresas de viaje en general a tiempo de la venta de pasajes aéreos, ferroviarios, marítimos, lacustre, fluviales y de carretera, exigirán el respectivo cetificado de salida al exterior.
Artículo 4°.- Las Agencias y Empresas de viaje a tiempo de cobrar este impuesto, tomarán en cuenta el destino final del viajero de acuerdo a la visa respectiva, sin considerar para ello ningún tramo intermedio que suponga su viaje.
Artículo 5°.- La fiscalización y control del impuesto estará a cargo de los inspectores de la Renta interna y/o de Aduanas y del Ministerio de Gobierno respectivamente, en las estaciones y puestos de embarque, quienes retendrán y anularán el talón del certificado de salida.
Artículo 6°.- En las poblaciones limítrofes, las salidas con cédula de tránsito válidas por 24 horas, en favor de personas radicadas, se regularán para el pago del impuesto sobre salidas al exterior en las Colectoríos de la Renta, y su control se encomendará a los Inspectores de Inmigración, a las Policías y/o empleados aduaneros, respetando empero los acuerdos y convenios internacionales.
Artículo 7°.- El Ministerio de Gobierno a tiempo de otorgar el pasaporte exigirá el correspondiente Certificado de Solvencia Tributaria de acuerdo a Ley.
Artículo 8°.- Quedan exentos del pago del Impuesto sobre salidas al exterior, las siguientes personas:
Artículo 9°.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 08033 de 5 de julio de 1967 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.
| PAÍS | Impto. s/ Ventas de Pasajes | Impuesto a Países Limítrofes | los viajes Países Latinoamericanos | OTROS | Impto. al Turismo | Impto. a la Gasolina |
| BOLIVIA | 3% | $us.5.- | $us.10.- | $us.20.- | -.- | -.- |
| ARGENTINA | 1% | $us.0.60 | $us.1.20 | $us.1.20 | -.- | -.- |
| CHILE | 3 ó 6 $us | $us.20.- | $us.20.- | $us.20.- | 2% ó 1% | S/180 ó 140 |
| PERÚ | 4% ó 2% | - | - | - | 2% ó 1% | -.- |
| BRASIL | 10% | - | - | - | -.- |
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8692, 18 de marzo de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se modifica la escala del "Impuesto sobre salidas al exterior", a que se refiere el Decreto Supremo N° 08033 de 5 de julio de 1967, que deberán pagar todos los nacionales o residentes extranjeros, que efectúen viajes al exterior del país, en la siguiente forma; | ||||
| Keywords | Gaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3240 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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