Bolivia: Decreto Supremo Nº 8688, 12 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08688
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la capacidad económica y programas de obras del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, registra anualmente un aumento considerable de realizaciones y ejecuciones, de tal manera que no guarda relación con las limitaciones del monto señalado por ley para efectuar adquisiciones y otorgar contratos de obras por concurso de proveedores o simples cotizaciones.
  • Que, en efecto, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo Nº 60496 de 14 de junio de 1963 y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 016/64 de 24 de febrero de 1964, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz pueda efectuar únicamente erogaciones a base de simples cotizaciones, hasta la suma de DIEZ mil PESOS BOLIVIANOS ($b.10.000) en contratos de obras.
  • Que, debido al reducido monto autorizado por ley para contratar obras y efectuar adquisiciones de urgencia, se viene demorando la celeridad que exige la ejecución de programas de obras primordiales, por cuanto debe convocarse ineludiblemente a propuestas, en atención a que los montos sobrepasan dicho márgen y máxime si aparte de superar los plazos que significan las propuestas, se corre el riesgo de que se declare la deserción de la convocatoria por causales establecidas en la misma ley que regula su Régimen de Adquisiciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que previa licitación, concurso de proveedores o solicitud de cotizaciones, pueda adquirir y suscribir contratos de materiales u obras accesorios de urgente necesidad que impliquen erogaciones hasta la suma de CIENTO VEINTE mil PESOS BOLIVIANOS ($b.120.00) conforme a las previsiones que contiene la Resolución Suprema N° 129984, de 4 de octubre de 1965, debiendo sujetarse a las determinaciones de su Junta Especial de Almonedas, cuando sobrepasa la suma mencionada.


Los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Jaime Rojas Muñoz, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Walter Morales A.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8688, 12 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFacúltase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que previa licitación, concurso de proveedores o solicitud de cotizaciones, pueda adquirir y suscribir contratos de materiales u obras accesorios de urgente necesidad que impliquen erogaciones hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 443, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3234
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 443, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Jaime Rojas Muñoz, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Walter Morales A.
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Véase también

[BO-DS-8688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8688, 12 de marzo de 1969
Facúltase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que previa licitación, concurso de proveedores o solicitud de cotizaciones, pueda adquirir y suscribir contratos de materiales u obras accesorios de urgente necesidad que impliquen erogaciones hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS

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