CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE Ministros, y con dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,
DECRETA:
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia para que bajo su responsabilidad emita Certificados de Ahorro, con las denominaciones, plazos, sistemas de premios y tasas de intereses que considere necesario establecer.
Artículo 2°.- Para tal efecto el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, deberá cumplir el siguiente programa:
Artículo 3°.- Cada emisión debe ser necesaria y expresamente autorizada por el Departamento Monetario del Banco Central una vez realizado el estudio de antecedentes respectivo y fiscalizado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 4°.- El Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia y las entidades del sector público centralizado o descentralizado, estarán prohibidas de adquirir directa o indirectamente los Certificados de Ahorro.
Artículo 5°.- Los Certificados de Ahorro y sus rendimientos estarán exentos de todo impuesto o gravámen nacional, departamental, municipal o universitario creado o por crearse.
Artículo 6°.- Se prohíbe la emisión de títulos con igual o diferente denominación (Bonos de Ahorro, etc) que tengan el mismo objeto que los Certificados de Ahorro.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8658, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facúltase al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia para que bajo su responsabilidad emita "Certificados de Ahorro", con las denominaciones, plazos, sistemas de premios y tasas de intereses que considere necesario establecer. | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3202 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico Jorge Jordán Ferrufino, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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