Bolivia: Decreto Supremo Nº 8656, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08656
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 5106 de 512.58 autoriza la revalorización de activos inmovilizados reajustando el capital fijo, de acuerdo a las condiciones económicas de cada institución y en proporción al valor actual de sus inmuebles;
  • Que por resolución unánime del Directorio General del Banco Central de Bolivia se ha dispuesto la revalorización de sus inmuebles en la suma de $b.17.000.000.-;
  • Que el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia requiere de autorización especial de parte del Poder Ejecutivo para la modificación de su capital, de acuerdo al art.3º de su Ley de Reorganización de 20 de diciembre de 1945 por su carácter de Banco del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la revalorización de los activos fijos del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, Cuenta Inmuebles, en su Oficina Central y Agencias a partir del 31 de enero del presente año.

Artículo 2°.- Con el producto de la revalorización que señala el artículo anterior, amplíase el capital pagado del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia en la suma de $b.17.000.000.-.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Dante Pavisich, Walter Morales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8656, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la revalorización de los activos fijos del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, Cuenta Inmuebles, en su Oficina Central y Agencias a partir del 31 de enero del presente año.
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3200
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Dante Pavisich, Walter Morales.
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Véase también

[BO-DS-8656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8656, 19 de febrero de 1969
Autorízase la revalorización de los activos fijos del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, Cuenta Inmuebles, en su Oficina Central y Agencias a partir del 31 de enero del presente año.

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