CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, firmar el convenio de impresión de libretas escolares con la Empresa Editora Unidas Boliviana, en número de 80.000 unidades.
Artículo 2°.- El formato, carátula y demás contenido de la libreta proyectará el Consejo Supremo de Educación.
Artículo 3°.- La numeración de las libretas serán en orden correlativo del uno al uno al 800.000.
Artículo 4°.- Por su carácter de valor fiscal la recaudación por la venta de libretas la hará el Ministerio de Hacienda de acuerdo al Decreto Supremo que autoriza su carácter de recurso nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8654, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Hacienda, firmar el convenio de impresión de libretas escolares con la Empresa Editora Unidas Boliviana, en número de 80.000 unidades. | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3198 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Vilanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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