CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Formulario Estadístico proyectado por la Dirección General de Aduanas, mediante sus organismos especializados.
Artículo 2°.- Una resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Hacienda pondrá en vigencia y reglamentará el uso del Formulario Estadístico.
Artículo 3°.- La Secretaría de Fe Pública, Sección Valores del Tesoro Nacional pondrá a la venta el Formulario Estadístico en juegos de seis piezas cada uno al precio de $b.1.20 (pesos bolivianos uno con veinte/100); asimismo, esta dependencia se preocupará de su correspondiente impresión en la cantidad de 75.000 (setenta y cinco mil) juegos.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8653, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Formulario Estadístico proyectado por la Dirección General de Aduanas, mediante sus organismos especializados. | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3197 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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