Bolivia: Decreto Supremo Nº 8651, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08651
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, de acuerdo al dispuesto por el artículo 16 del Decreto Ley Nº 07474 de 12 de fiscalización y control en que se Inspira de Enero de 1966, y continuando la política el Decreto Supremo Nº 8138 de 30 de Octubre de 1967, corresponde al Poder Ejecutivo designar la Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico de la Corporación Minera de Bolivia, en la gestión de 1967;

DECRETA:

Artículo 1°.- Con el mismo personal a que se refiere el Decreto ya citado Nº 08138, constitúyese la Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico-financiero de la Corporación Minera de Bolivia en el año 1967, la misma que deberá verificar y certificar la corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa estatal. e informar al Gobierno sobre la legalidad de todos sus actos de administración, en el término de 60 días.

Artículo 2°.- Declárase en comisión a tiempo completo a los cuatro funcionarios encargados de esta labor, los que percibirán únicamente los haberes de sus respectivos cargos. La Corporación Minera de Bolivia queda autorizada para erogar, por gastos de materiales y por cuenta del Ministerio de Hacienda, una suma no mayor a dos mil cuatrocientos pesos bolivianos ($b.2.400.-), que cargará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 8° del ya mencionado Decreto Ley Nº 07474.


Los señores Ministros de Minas y Petróleo, Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Hugo Suárez Guzmán, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8651, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el mismo personal a que se refiere el Decreto ya citado Nº 08138, constitúyese la Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico-financiero de la Corporación Minera de Bolivia en el año 1967, la misma que deberá verificar y certificar la corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa estatal. e informar al Gobierno sobre la legalidad de todos sus actos de administración, en el termino de 60 días.
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3195
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Hugo Suárez Guzmán, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar.
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Véase también

[BO-DS-8651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8651, 19 de febrero de 1969
Con el mismo personal a que se refiere el Decreto ya citado Nº 08138, constitúyese la Comisión Fiscal encargada de revisar el movimiento económico-financiero de la Corporación Minera de Bolivia en el año 1967, la misma que deberá verificar y certificar la corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa estatal. e informar al Gobierno sobre la legalidad de todos sus actos de administración, en el termino de 60 días.

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