Bolivia: Decreto Supremo Nº 8637, 4 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08637
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • El memorial de 9 de enero de 1969, presentado por el Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” de la ciudad de Santa Cruz, mediante el cual solicitan la amplificación de los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968, para la importación de 15 (quince) unidades jeeps destinados al servicio público.

CONSIDERANDO:

  • Que, por el refirido Decreto Supremo, los miembros afiliados al Sindicato de Taxistas “24 de septiembre” de la citada ciudad, han sido beneficiados con la rebaja parcial del 40% (cuarenta por ciento) del total de gravámenes arancelarios y adicional, en la importación de 85 (ochenticinco) unidades jeeps, habiendo tributado el pago de los impuestos mediante el sistema de pago diferido, de conformidad al Decreto Supremo Nº 07974 de 27 de abril de 1967 y su Resolución Ministerial Reglamentaria Nº 380 de 18 de mayo de la misma gestión.
  • Que el mencionado sindicato con el afán d beneficiar a la totalidad de sus afiliados con el trato preferencial concedido, necesita de la importación de 15 (quince) unidades de vehículos más.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968, para la importación de 15 (quince) unidades jeeps destinados al servicio público, debiendo efectuarse el pago de gravámenes aduaneros bajo el sistema de pago diferido, y las mismas condiciones y términos contenidos en el Decreto Supremo ya citado.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8637, 4 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968
KeywordsGaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3182
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8357, 15 de mayo de 1968
Autoriza al Ministerio de Hacienda, otorgar al Sindicato de Taxistas "24 de Septiembre" la rebaja del 40% sobre gravámenes aduaneros en la importación de vehículos destinados al servicio público
[BO-DS-8637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8637, 4 de febrero de 1969
Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.