CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968, para la importación de 15 (quince) unidades jeeps destinados al servicio público, debiendo efectuarse el pago de gravámenes aduaneros bajo el sistema de pago diferido, y las mismas condiciones y términos contenidos en el Decreto Supremo ya citado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8637, 4 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968 | ||||
Keywords | Gaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3182 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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