Bolivia: Decreto Supremo Nº 8634, 4 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08634
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno ha creado mediante Resolución Ministerial N°.4857-65 del 5 de febrero de 1965 y Decreto Ley Nº 07610 de 27 de abril de 1966 la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento.
  • Que el citado organismo ha sido creado con el fin de que gradualmente y dentro de las necesidades del Estado, centralice las compras de todo tipo de mercaderías necesarias para las operaciones administrativas que realiza el Gobierno Nacional.
  • Que, habiendo concluído la citada Dirección Nacional con el estudio de un plan concreto para iniciar la primera fase en materia de centralización de compras, redundarán en sustanciales ahorros para el Estado, por adquisiciones consolidadas de varios ítems de útiles de escritorio, así como máquinas y equipo de oficina y vehículos motorizados.
  • Que, mediante la implementación de un programa de administración de suministros, el Estado podrá desarrollar: un control eficiente de inventarios, métodos de simplificación y standarización, eficaz disposición de suministros, transferencias de equipos no utilizados por una oficina y requeridos por otra, eficiente administración de almacenes, compras consolidadas, justificaciones presupuestarias, utilización y disposiciones de excedentes o equipos obsoletos; organización de un Departamento de Especificaciones y Standards.
  • Que, asimismo, el Estado requiere de manera urgente, una completa y exhaustiva revisión de todas las disposiciones legales vigentes en materia de compras gubernamentales, la mayoría de las cuales son anticuadas y nada positivas para las compras que efectúan los organismos del Estado.
  • Que, por otra parte, los capítulos de compras que se especifican en los diversos Convenios de Préstamos provenientes de otros países, se hallan asimismo descentralizados y por consiguiente fuera de un control y una administración adecuada.
  • Que, finalmente hasta el presente, el Estado no dispone de un manual de Compras Gubernamentales que, de manera eficaz y compacta, sirva y oriente sobre nuevas técnicas y prácticas de compras, que sirva de fiel guía a la Junta Nacional de Almonedas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Economía Nacional, mediante la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento, a partir de la fecha, efectuará los siguientes programas de actividades:

  1. Compras consolidadas de útiles de escritorio y establecimiento de un depósito central de estos suministros, de donde se proveerán todos los Ministerios, conforme a necesidades. Para este efecto, centralizará particularmente aquellos itms utilizados con mas frecuencia por varios organismos Como parte de una administración científica, determinará aspectos de simplificación y standarización de ítems que a la vez se identifiquen ser propiedad del Estado Boliviano. Se faccionará un catálogo general con indicación de precios.
    Para el anterior efecto, el Ministerio de Hacienda, mediante su Dirección General de Presupuestos, consolidará los ítems de “artículos de escritorio” presupuestados para los organismos del Gobierno Central y los asignará íntegramente a la D. N. A. A. para compras centralizadas, con efectos a partir de la gestión de 1969.
  2. Programación de compras consolidadas (anuales) de vehículos motorizados de acuerdo a las necesidades de todos los Ministerios. Aplicación de sistemas de standarización.
  3. Programación de compras consolidadas de máquinas y equipos de oficina. Simplificación de tipos, modelos y aplicación de standards.
  4. La disposición de bienes obsoletos y su posterior remate en subastas públicas, estarán también bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento en coordinación con la Sección Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°.- Los capítulos de compras en los Convenios de Préstamo y Donaciones que otorga AID (Agencia Internacional para el Desarrollo) sin considerar el organismo beneficiario, serán manejados por la indicada Dirección Nacional, ya sean estos en moneda nacional o extranjera, para este efecto se observará el siguiente procedimiento:

  1. El asesoramiento técnico para la adquisición de materiales como las recomendaciones y justificaciones para adjudicar contratos de compra, estarán a cargo del Ministerio u organismo estatal que se beneficie con el préstamo.
  2. La DNAA procesará la compra, conforme a sus normas establecidas, observando los términos de cada Convenio en cuestión y dando cumplimiento a disposiciones legales en vigencia. Será responsable en la ejecución de pedidos de todo tipo de mercaderías, desde origen hasta entrega a los interesados en almacenes.

Artículo 3°.- Los aspectos económicos financieros relativos al cumplimiento del artículo 1°.- de este Decreto, serán definidos y establecidos anualmente y revisados periódicamente en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda. Las respectivas partidas que se consignen en el Presupuesto Nacional serán tramitadas por la DNAA, de acuerdo al calendario de pagos que se establezca conjuntamente entre ambos Ministerios.

Artículo 4°.- Una vez que la DNAA haya terminado con todos los aspectos organizativos referidos en el Artículo 1°. y se haya dado cumplimiento a los dispuesto por el Artículo 3°., ningún organismo efectuará independientemente sus compras de artículos de escritorio y otros que se encuentren a disposición en el depósito central del Ministerio de Economía Nacional, conforme a catálogo.

Artículo 5°.- El MEN, mediante la DNAA y previa compilación de todas las disposiciones legales en materia de compras, programará reuniones de los personeros componentes de la Junta Nacional de Almonedas, para revisar, enmendar e insertar nuevas reglamentaciones que de manera compacta y bien delineada, sirvan los objetivos de una verdadera fiscalización y legislación en compras gubernamentales, las que acordes con el Manual de Compras que será faccionado por la DNAA serán puestas a consideración del Supremo Gobierno, para su consideración y aprobación.


Los Ministros de Estado en sus Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados en el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8634, 4 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de Economía Nacional, mediante la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento, a partir de la fecha
KeywordsGaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3179
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8634, 4 de febrero de 1969
El Ministerio de Economía Nacional, mediante la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento, a partir de la fecha

Referencias a esta norma

[BO-DS-8714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8714, 31 de marzo de 1969
Encomendar al señor Ing. Alberto Larea Humérez Ministro de Economía Nacional y al Embajador de Bolivia acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la ejecución del Convenio de la Ley Pública 480, enmendada con su similar 89-808, a objeto de que efectúen en el país del Norte las Licitaciones Públicas por el valor FAS de la harina de trigo y el transporte marítimo en bandera americana

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.