Bolivia: Decreto Supremo Nº 8633, 4 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08633
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, para la ejecución de la reforma educativa, las autoridades de educación han instruído convenientemente a los maestros para una adecuada interpretación de los nuevos planes y programas y su aplicación en los diferentes niveles de enseñanza señalados por las disposiciones vigentes;
  • Que, la admisión de maestros sin formación pedagógica ni práctica docente obstaculizaría la implantación de la reforma educativa en perjuicio de la educación nacional;
  • Que, es necesario jerarquizar al Magisterio Nacional en cuanto a la función docente y la preparación adecuada del maestro;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir del presente año ingresarán al servicio de educación sólo aquellas personas que tengan título de normalistas o de profesional calificado.

Artículo 2°.- Los Directores Distritales de Educación no permitirán ninguna nueva designación a interinos, siendo responsables por las contravenciones al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo B., Rolando Pardo R., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Edwin Tapia, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8633, 4 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del presente año ingresarán al servicio de educación sólo aquellas personas que tengan título de normalistas o de profesional calificado.
KeywordsGaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3178
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo B., Rolando Pardo R., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Edwin Tapia, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8633, 4 de febrero de 1969
A partir del presente año ingresarán al servicio de educación sólo aquellas personas que tengan título de normalistas o de profesional calificado.

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