Bolivia: Decreto Supremo Nº 8631, 4 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08631
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 08564 de 20 de noviembre de 1968, se concedió autorización al Banco Central de Bolivia para que disponga la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine el Instituto Emisor;
  • Que el Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1962, autoriza poner en circulación monedas de plata de curso legal;
  • Que es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 08564 para cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 06161 en lo que se refiere a las monedas de plata.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.

Artículo 2°.- La diferencia entre el costo de las monedas de plata y el precio de venta será distribuído en la forma siguiente;
50% para el Tesoro General de la Nación en calidad de regalía para el Estado y el 50% para el Banco Central de Bolivia por concepto de gastos de administración.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humerez, Joaquín Villanueva, Alvaro Torrico, Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8631, 4 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.
KeywordsGaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3176
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humerez, Joaquín Villanueva, Alvaro Torrico, Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8564, 27 de noviembre de 1968
Se autoriza al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor
[BO-DS-8631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8631, 4 de febrero de 1969
Autorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.

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