CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.
Artículo 2°.- La diferencia entre el costo de las monedas de plata y el precio de venta será distribuído en la forma siguiente;
50% para el Tesoro General de la Nación en calidad de regalía para el Estado y el 50% para el Banco Central de Bolivia por concepto de gastos de administración.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8631, 4 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor. | ||||
Keywords | Gaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3176 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humerez, Joaquín Villanueva, Alvaro Torrico, Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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