CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de Reforma Agraria hacer todos los ajustes que considere convenientes en su actual presupuesto, así como en el de 1969 que en ningún caso deberá ser mayor al ejecutado en 1968.
Artículo 2°.- Los ajustes que contemplen creaciones, supresiones y aumento de haberes para el personal de brigadas móviles, deben ser aprobados por Ministerio de Hacienda, previo análisis de las unidades técnicas de la Dirección General de Presupuestos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8623, 28 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Consejo Nacional de Reforma Agraria hacer todos los ajustes que considere convenientes en su actual presupuesto, así como en el de 1969 que en ningún caso deberá ser mayor al ejecutado en 1968 | ||||
Keywords | Gaceta 437, Decreto Supremo, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3156 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 437, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila V.; Cap. David Fernández V.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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