Bolivia: Decreto Supremo Nº 8621, 28 de enero de 1969

Decreto Supremo Nº 08621
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que numerosos contribuyentes del Fisco han pedido al Supremo Gobierno la ampliación del término para la cancelación de impuestos con la condenación de intereses, multas y recargos establecida por el Decreto Supremo Nº 8597 el 11 de diciembre de 1968 en atención a que no han podido beneficiarse con dichas ventajas durante la vigencia del Decreto, por circunstancias propias del último mes del año en que existe multiplicidad de obligaciones que atender, aparte de que numerosas instituciones cerraron sus operaciones de préstamo con motivo de balance y otros, dificultándose así el pago de los impuestos en la forma permitida por el Decreto Supremo Nº 8597.
  • Que son atendibles los argumentos expuestos, correspondiendo en consecuencia conceder la prórroga solicitada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del Decreto Supremo Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de 1969 años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8621, 28 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del D.S. Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado.
KeywordsGaceta 437, Decreto Supremo, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3154
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 437, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Jorge Ríos Gamarra.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8597, 18 de diciembre de 1968
A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se les reconoce la condonación de intereses, multas y recargos
[BO-DS-8621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8621, 28 de enero de 1969
Prorrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del D.S. Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado.

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