CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del Decreto Supremo Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8621, 28 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del D.S. Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado. | ||||
Keywords | Gaceta 437, Decreto Supremo, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3154 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 437, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Jorge Ríos Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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