CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE DEPOSITO LEGAL”, anexo, en sus siete capítulos, 21 artículos y dos disposiciones transitorias, que entrará en vigencia en enero de 1969.
Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, en el término de veinte días del presente Decreto dictará las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Depósito Legal.
Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con el Reglamento anexo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8617, 21 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el "REGLAMENTO DE DEPOSITO LEGAL", anexo, en sus siete capítulos, 21 artículos y dos disposiciones transitorias, que entrará en vigencia en enero de 1969 | ||||
Keywords | Gaceta 436Costo de Edición:10 Bs., Decreto Supremo, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3146 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 436Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Jorge Rojas Tardio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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