CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Mantiénese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 07541, que dispone, el descuento conforme a escala establecida, a toda la población activa del país; Administración Pública Entidades Autárquicas, Semiautárquicas, Industria, Comercio, Banca, Agricultura, Servicios Profesionales, Actividad Privada etc., contribuyen mensualmente, sobre el total de la renumeración que perciben. Los Gerentes, Cajeros, Habilitados Apoderados y Propietarios, que ofician de agentes de retención, deben depositar los montos recaudados hasta el 10 de cada mes impostergablemente, a la Cta.“Plan Nacional de Edificaciones Escolares” del Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- Los recursos serán administrativos por la Comisión Ejecutiva constituida; por el señor señor Ministro de Educación, Sub-Jefe del Departamento Económica-Financiero e Interventor de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°.- Los fondos de la mencionada cuenta, se destinarán exclusivamente, para la construcción de los locales escolares, provisión de mobiliario, material didáctico y gastos de administración de acuerdo al porcentaje siguiente:
Artículo 4°.- El Ministerio de Educación podrá financiar empréstitos internos o externos, con garantía de los aportes de la población activa del país.
Artículo 5°.- El Departamento Económico-Financiero ejercitará estricto control en el territorio nacional de la recaudación proveniente de los descuentos mencionados, debiendo ejecutar, sea por via judicial o coactiva a los defraudadores de esta obligación.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8611, 14 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mantiénese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 07541, que dispone, el descuento conforme a la escala establecida, a toda la población activa del país | ||||
Keywords | Gaceta 435, Decreto Supremo, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4090 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 435, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, David Fernández Viscarra, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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