Bolivia: Decreto Supremo Nº 8604, 7 de enero de 1969

Decreto Supremo Nº 08604
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que debido a necesidades presupuestarias que ha confrontado el Tesoro General de la Nación, se ha recurrido al Banco Central de Bolivia en demanda de créditos cuya efectividad fue imputada a la cuenta ‘Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno’, conforme a planes de pago elaborados en 1967 y 1968, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda;
  • Que por otra parte se encuentran pendientes de reembolsos varias partidas que corresponden al pago de moratorias provenientes de convenios comerciales, operaciones que no han sido cubiertas oportunamente por el Tesoro General de la Nación;
  • Que es necesario dictar la disposición pertinente que legalice las mencionadas operaciones de crédito fiscal.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación a cargo del Supremo Gobierno, las siguientes partidas por créditos otorgados al Tesoro General de la Nación y por pagos efectuados emergentes de convenios comerciales;

Anticipos para el plan de pagos de julio a septiembre de 1967$b.49.703.557.80
Anticipos para el plan de pagos del año en curso$b.6.497.510.00
Pagos por servicio de moratorias correspondientes a Convenios Comerciales$b.51.305.125.75
TOTALES$b.107.506.193.55

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 51 de la ley de 20 de diciembre de 1945, autorízase al Banco Central de Bolivia emitir billetes hasta el monto de los créditos utilizados por el Supremo Gobierno que se especifica en el artículo anterior. La indicada emisión estará condisionada a las necesidades de circulante del Departamento Monetario.

Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia y las autoridades llamadas por Ley, suscribirán la correspondiente escritura de obligación emergente de la presente disposición.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8604, 7 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación a cargo del Supremo Gobierno, las siguientes partidas por créditos otorgados al Tesoro General de la Nación
KeywordsGaceta 434, Decreto Supremo, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4082
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 434, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8604, 7 de enero de 1969
Autorízase al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación a cargo del Supremo Gobierno, las siguientes partidas por créditos otorgados al Tesoro General de la Nación

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