Bolivia: Decreto Supremo Nº 8601, 7 de enero de 1969

Decreto Supremo Nº 08601
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ESTATUTO DEL SISTEMA ESCOLAR BOLIVIANO

CONSIDERANDO :

  • Que el Estado promueve el desarrollo cultural, social y económico del país, con el propósito de elevar el nivel de vida del pueblo boliviano, mediante el aprovechamiento racional y planificado de todos sus recursos, para lo que requiere elemento humano debidamente preparado;
  • Que la desarticulación de la sociedad boliviana, con sus organismos ejecu ivos y la docencia, determinó la separación entre las aspiraciones individuales y colectivos de los educandos, sus posibilidades creativas y el rendimiento eficiente del sistema;
  • Que la sociedad moderna, frente al desarrollo ecelerado de las ciencias, la técnica y el conocimiento, necesita organizar adecuadamente su sistema educativo para formar un hombre que sea capaz de comprender y vivir, solidariamente, en un mundo dinámico y cambiante;
  • Que todos los pueblos, tienen la convicción de que el reajuste del sistema escolar y su equilibrio con los requerimientos del desarrollo, debe ser inmediato, preciso, flexible y ágil;
  • Que el Supremo Gobierno, las instituciones cívicas, profesionales y docentes, están convencidas de que la estructura del sistema debe ser modificada para que la educación sea factor de desarrollo;
  • Que es necesario reajustar la estructura del sistema escolar a las sucesivas fases del desarrollo del educando, a sus variados intereses, tendencias y aptitudes personales, con el propósito de encauzar y aprovechar mejor los valores potenciales de cada generación, en beneficio de la persona y la sociedad de modo que sus rasgos característicos y espirituales, sean respetados y enriquecidos, y su integración social se efectúe sin sacrificio de su personalidad;
  • Que dentro de los niveles de educación primaria, media y superior es necesario establecer los ciclos de estudios apropiados para lograr la articulación y eficiencia del mismo;
  • Que el sistema escolar debe extender sus servicios a todos los sectores sociales, mediante instituciones y agencias que formen personal capacitado y habiliten a niveles de trabajo y educación superiores;
  • Que el estudiante, en todos los niveles de educación, requiere de la asistencia regular y sistemática de un servicio de orientación educativa, vocacional y profesional.

POR TANTO, EN CONSEJOS DE MINISTROS,

DECRETA:

Título PRIMERO
Estructura del sistema

Capítulo UNICO
Generalidades

Artículo 1°.- La estructura del sistema escolar comprende cuatro áreas:

  1. Educación regular y sistemática, impartida en niveles y ciclos;
  2. Educación de adultos, atendidas por agencias y servicios específicos;
  3. Educación especial y rehabilitación, efectuada por agencias especializadas;
  4. Educación extraescolar de extensión cultural;

Artículo 2°.- La educación regular y sistemática es integral, con tres niveles: Primaria, Media y Superior.

Artículo 3°.- El nivel de Educación Primaria tiene tres ciclos: Preparatorio, Básico e Intermedio.

Artículo 4°.- El nivel de Educación Media tienes dos ciclos: Común y Diferenciado.

Artículo 5°.- El nivel de Educación Superior tiene áreas y ciclos especializados.

Artículo 6°.- La Educación Primaria con ocho grados, se imparte obligatoriamente por todas las agencias educativas del Estado, descentralizadas, particulares y empresas industriales, que de acuerdo a ley deben sostener este servicio.

Título SEGUNDO
Educación Pre Primaria

Capítulo UNICO
Generalidades

Artículo 7°.- La Educación Pre Primaria comprende dos grados no obligatorios y atiende a niños de cuatro a seis años de edad.

Artículo 8°.- Son objetivos del Ciclo Preparatorio:

  1. Desarrollar la destreza y el control de la actividad sicomotriz del niño;
  2. Formar hábitos higiénicos que le permitan preservar su salud:
  3. Enriquecer su lenguaje, cultivando la corrección idiomática, fonenética y expresiva;
  4. Desarrollar su capacidad creativa;
  5. Despertar el sentimiento de solidaridad, favoreciendo la adaptación dinámica a la vida social:
  6. Cultivar la formación de una conducta moral;

Artículo 9°.- El plan de actividades de este ciclo comprende:

  1. La adaptación progresiva del niño a la comunidad escolar y el ambiente social;
  2. El ejercicio de actividades que desarrollen su actividad sicomotriz;
  3. El desarrollo de actividades orales, lecturas ideovisuales y juegos de apresto;
  4. La observación de cosas, fenómenos de la naturaleza y hechos sociales;
  5. Capacitación de las relaciones comparativas de tamaño, forma y posición en el espacio;
  6. Actividades relacionadas con los patrones de semejanzas y diferencias;
  7. Intuición del número natural;

Artículo 10°.- Las labores en cada grado de este ciclo, se cumplen en jornadas semanales de cinco días y cuatro periodos diarios.

Título TERCERO
Nivel Primario

Capítulo PRIMERO
Generalidades

Artículo 11°.- La Educación Primaria es el nivel de ocho grados obligatorios de escolaridad, compuesto por dos ciclos: Básico e Intermedio, que atiende a niños de 6 a 14 años de edad.

Artículo 12°.- El nivel de Educación Primaria, tiene como objetivo:

  1. Iniciar y proseguir en forma sistemática, la adaptación dinámica del niño a la vida social;
  2. Desarrollar en el educando el creciente dominio de las materias instrumentales, para su iniciación y vivencia culturales;
  3. Iniciar al niño en la observación e investigación del mundo físico y humano.
  4. Desarrollar en el educando destrezas y hábitos que le permitan escuchar y leer comprensivamente y expresarse con claridad, en forma oral y escrita;
  5. Formar y desarrollar en el niño, una conciencia cívica que se exprese en el respeto y amor a los valores nacionales e instituciones patrias;
  6. Cultivar en el niño hábitos de higiene física y mental;
  7. Estimular su aptitud artística y su capacidad imaginativa;
  8. Fomentar las manualidades y actividades lúdicas como instrumentos de expresión de su espíritu creativo;
  9. Orientar al niño en el descubrimiento de sus intereses y aptitudes.

Capítulo SEGUNDO
Ciclo Básico

Artículo 13°.- El ciclo Básico junto a los propósitos del nivel primario, expresados en el artículo 11º tiene los siguientes objetivos específicos:

  1. Iniciar al niño en el conocimiento y comprensión de las materias instrumentales;
  2. Facilitar su integración a la vida de grupo;
  3. Atender al sano desarrollo de su actividad sensomotriz;
  4. Orientar al niño en el descubrimiento del mundo que lo rodea;

Artículo 14°.- El plan de estudios del Ciclo Básico comprende las siguientes áreas de estudios con las asignaciones de tiempo correspondientes:

ASIGNATURAS CURSOS
LENGUAJE77
MATEMATICAS77
C. NATURALES33
E. SOCIALES22
1919
RELIGION11
ED. MUSICAL22
ED. FISICA22
1166
2525

Artículo 15°.- Cada grado de este ciclo se cumple en jornadas de 5 periodos diarios y en cinco días por semana.

Artículo 16°.- Todos los grados del ciclo básico funcionarán necesariamente con un mínimo de 30 alumnos.

Capítulo TERCERO
Ciclo Intermedio

Artículo 17°.- El ciclo intermedio junto con los propósitos del nivel primario expresados en el artículo 11º tienen los siguientes objetivos específicos;

  1. Intensificar en el pre adolescente el dominio de las materias instrumentales;
  2. Dirigir la actividad del educando en el grupo para el desarrollo del espíritu de servicio y responsabilidad sociales;
  3. Estimular la iniciativa creadora para el uso provechoso del tiempo libre;
  4. Orientar al pre-adolescente en el descubrimiento de sus intereses y aptitudes;
  5. Dotar al estudiante de habilidades y técnicas que le permitan atender las exigencias de la vida;

Artículo 18°.- El plan de estudios del ciclo intermedio comprende las siguientes áreas de estudio con las asignaciones de tiempo correspondiente:
ASIGNATURAS 1º 2º 3º
I* A II* I* A II* I* A II*

Artículo 19°.- Cada grado de este ciclo se cumple en jornadas de 6 periodos diarios y en cinco días por semana.

Artículo 20°.- El plan de estudios de las Escuelas Rurales debe incorporar, sólo en este ciclo, cinco periodos semanales de educación agropecuaria.

Artículo 21°.- Todos los gastos del ciclo intermedio funcionarán necesariamente con un mínimo de 30 alumnos.

Artículo 22°.- A partir del primer grado de este ciclo se permite la semestralización en la ejecución del plan de estudio.

Título CUARTO
Nivel Medio

Capítulo GENERAL
Generalidades

Artículo 23°.- La educación Media es el nivel de cuatro grados no obligatorios con alternativas diferenciadas de estudios y formación profesional media, para adolescentes de 15 a 18 años.

Artículo 24°.- Son propósitos del nivel de Educación Media:

  1. Preservar la salud física y espiritual de los adolescentes;
  2. Formar y desarrollar la actividad científica y filosófica que le permita observar, interpretar y comprender el mundo en que vive;
  3. Intensificar y favorecer la adquisición de conocimientos y habilidades para la formación cultural y técnica del adolescente;
  4. Fomentar el conocimiento y la comprensión de los valores humamos para actuar como elemento de transformación y cambio;
  5. Tomar conciencia de la realidad nacional y tener una conducta responsable de bolivianidad;
  6. Formar una sana conciencia moral basada en principios de ética cristiana;

Artículo 25°.- El Nivel Medio de educación es diversificado, con dos modalidades: Educación Secundaria y Profesional. Ambas forman bachilleres la una de tipo humanístico y la otra con una profesión media.

Artículo 26°.- Para garantizar las exigencias de bachillerato se mantiene en todas las modalidades de Educación Media, un núcleo común de materias instrumentales Asimismo. se facilita el tránsito flexible dentro de la diversidad horizontal del nivel medio, mediante exámenes de nivelación.

Artículo 27°.- La jornada de trabajo, en este nivel, de educación, es variable. En la modalidad de la educación media, alcanza a 30 períodos semanales y en la profesional a 40.

Artículo 28°.- Los planes de estudio son diferenciados y admiten la semestralización.

Capítulo SEGUNDO
Educación Secundaria

Artículo 29°.- La Educación Secundaria es una de las modalidades del nivel medio, con dos ciclos: Común y Propedéutico.

Artículo 30°.- La Educación Secundaria, con los propósitos del nivel medio, expresados en el artículo 23º, tiene como objetivo específico, formar integralmente al adolescente preparándole, para su ingreso a niveles superiores de educaión.

Artículo 31°.- El plan de estudios, de la educación Secundaria comprende las siguientes áreas de estudio;
CICLO COMUN CICLO PROPEDEUTICO
1u 2o. 3.o 4o
COMUN COMUN FIS MAT .C. BIO. SOC. AD FIS. MAT. C. BIO SOC AD
ASIGNATURAS I A II I A II I A II I A II I A II I A II I A II I A II
1 LENGUAJE 5 5 4 4 4 4 4 4
2-MATEMATICAS 6 6 7 4 4 7 4 4
3-CIENCIAS NATURALES 7 7 6 6
A-BIOLOGIA 5 5

Artículo 32°.- Cada grado de este Ciclo, se cumple en jornadas con 6 períodos diarios de labor lectivo y 5 días por semana.

Artículo 33°.- Aprobados los cuatro grados de este nivel se otorga el diploma de Bachiller.

Capítulo TERCERO
Educación Profesional

Artículo 34°.- La Educación Profesional es una de las modalidades del nivel de educación Media, con agencias educativas diferenciales; forma bachilleres y gradúa profesionales de nivel medio.

Artículo 35°.- La Educación Profesional Media, con los propósitos del nivel medio, expresados en el artículo 23º, tiene los siguientes objetivos específicos;

  1. Profundizar y desarrollar la cultura general que permita la continuación de estudios superiores;
  2. Formar profesionales de nivel medio para atender los requerimientos de la persona y contribuir al desarrollo nacional;

Artículo 36°.- La Educación Profesional Media, ofrece las siguientes Alternativas: Comercial, Agropecuario, Industrial, Artística y otras.

Artículo 37°.- Aprobado los cuatro cursos de este nivel, se otorga el Diploma de Bachiller y, previo exámen de grado, el título de profesional medio en provisión nacional.

Sección PRIMERA
Educación Comercial

Artículo 38°.- La Educación Comercial es la modalidad del nivel medio con un sólo ciclo.

Artículo 39°.- La Educación Comercial, con los propósitos del nivel medio, expresados en los artículos 23º y 34, tiene como objeto específico formar el personal medio calificado que satistaga las necesidades de los servicios de todos los sectores.

Artículo 40°.- El plan de estudios diferenciados comprende las siguientes áreas, con estas asignaciones de tiempo:
CURSOS
ASIGNATURAS 1º 2º 3º
1 A 2 1A21A
SECRETARIA-CAJA
LENGUAJE 4 4 4
MATEMATICAS 4 4 4
CIENCIAS NATURALES 4 4 4
ESTUDIOS SOCIALES 6 6 6
IDIOMAS 4 4 4
SUB-TOTAL 17 17 18
TAQUIGRAFIA 4 4 2
DACTILOGRAFIA 4 4 3
ESTENOGRAFIA – – 3
TENEDORIA Y CONTABILIDAD 4 6 6
CALIGRAFIA 6 4 –
PRACTICAS SECRETARIALES – – 3
DOCUMENTOS MERCANTILES 4 2 –
EDUCACIÓN FISICA 1 1 1
RELIGIÓN 1 1 2
SuB-TOTAL 17 17 16
TOTAL 34 34 34
SECRETARIA BILINGUE
CORRESPONDENCIA IDIOMA II 2 2 2
TAQUIGRAFIA IDIOMA II 2 2 2
DACTILOGRAFIA IDIOMA II 2 2 2
SUB-TOTAL 6 6 6
TOTAL GENERAL 40 40 40

Artículo 41°.- La jornada mínima de trabajo será de 30 períodos semanales para Secretaría Teneduría y 38 para Secretaría Bilingüe.

Sección SEGUNDA
Educación Industrial

Artículo 42°.- La Educación Industrial es la modalidad del nivel medio con 2 ciclos: Común y Especializado; éste con alternativas diferenciadas y regionalizadas.

Artículo 43°.- La Educación Industrial, con los propósitos del nivel medio, expresados en los artículos 23º y 34º, tiene como objeto específico formar el personal medio calificado, de ambos sexos, para atender los requerimientos de la Industria.

Artículo 44°.- El plan de estudios diferenciados comprende las siguientes áreaas renciados comprende las siguientes áreas;
ASIGNATURAS 1º 2º 3º 4º
1A 21A 21A 21A 2
LENGUAJE 4 4 4 4
4444
CIENCIAS NATURALES 4 4 4 4
IDIOMAS 4 4
SUB-TOTAL DIBUIJO TECNICO EDUC. RELIGIOSA TALLER ROTATIVO TALLER DIFERENCIADO EDUC. FISICA ACTIV. EXTRACURRICULARES SUB-TOTAL TOTAL GENERAL 2 16 3 18 1 24 40 2 2 16 3 18 1 24 40 2 2 12 3 22 1 28 40 2 2 12 3 22 1 2840 2

Artículo 45°.- La jornada mínima de trabajo será de 40 períodos semanales.

Sección TERCERA
Educación Agropecuaria

Artículo 46°.- La Educación Agropecuaria, es la modalidad del nivel medio de Educación con un sólo ciclo.

Artículo 47°.- La Educación Agropecuaria, con los propósitos del nivel medio expresados en los artículos 23º y 24º, tiene como objetivo formar el personal medio calificado que requiere el sector agrícola.

Artículo 48°.- El plan de estudios, comprende las siguientes áreas:
ASIGNATURAS 1º 2º 3º 4º
1 A 21 A 21 A 21A 2
LENGUAJE 4 4 4 4
MATEMATICAS 4 4 4 4 4 44 -12
22 9 9
33 4 44 3 1 2
28
TOTAL GRAL. 40 40 40 40

Artículo 49°.- La jornada mínima es de 40 períodos semanales.

Sección CUARTA
Educación Artística

Artículo 50°.- La Educación Artística es la modalidad del nivel medio, con dos ciclos: Común y Especializado, con alternativas diferenciadas.

Artículo 51°.- La Educación Artística con los propósitos del nivel medio expresados en los artículos 23º y 34º, tienen como objetivo específico formar el personal medio calificado de ambos sexos que requiere la actividad artística y cultural del país.

Artículo 52°.- El plan de estudios diferenciados comprende las siguientes áreas, con estas asignaciones de tiempo:
1º 2º 3º 4º
ASIGNATURAS Colum. Musical Plástica Musical Plástica Musical Plástica 1 A 2 1 A 2 1 A 2 1 A 2 1 A 2 1 A 2 1 A 2
LENGUAJE 4 4 4 4 4 4 4
MATEMATICAS 4 4 4 4 4 4 4
CIENCIAS NATURALES
44 444 44
ESTUDIOS SOCIALES
44
IDIOMAS 12
TEORIA Y ARMONIA
4
SOLFEO-DICTADO Y CORO
5
EDUCACIÓN RITMICAY DANZA HISTORIA Y FORMAS MUS.
8
APRECIACIÓN MUSICAL
4
INSTRUMENTO
23 4 4
ESTETICA E HIST. DEL ARTE 2 3 5 4 6 4 6
TALLER A. PLASTICA 6 6 8 8
TALLER APLICADO Y TEC. 2 6 7 7
DIBUJO DECOR. Y GEOMT. 2 4 4 4
TEORIAS DE LAS ART. PLAST. 2 4 4 4

  1. RELIGIOSA 2 2 2 2 2 2 2
  2. FISICA 1 1 1 1 1 1 1
    ACTIVIDADESEXTRAGURRI­CULARES 2 2 2 2 2 2 2
    SUB-TOTAL 24 24 24 28 28 28 28
    TOTAL GENERAL 40 40 40 40 40 40 40

Artículo 53°.- La jornada de trabajo será de 40 periodos semanales.

Título QUINTO
Educación de adultos

Capítulo UNICO
Generalidades

Artículo 54°.- La Educación de Adultos es una forma de enseñanza no graduada, destinada a proporcionar educación elemental, media y profesional a los adultos.

Artículo 55°.- La Educación de Adultos se realiza a través de la alfabetización, el bachillerato por Madurez y suficiencia y la capacidad que proporciona el Instituto Boliviano de Aprendizaje (IBA).

Artículo 56°.- La Alfabetización es el sistema que permite a los adultos el dominio de la lectura y la escritura y la ampliación de su horizonte cultural, para su dignificación personal y el desarrollo de la comunidad.

Artículo 57°.- El Bachillerato por Madurez es el sistema que permite a los mayores de edad; obtener el Diploma de Bachiller, en cuales quiera de sus modalidades, mediante exámenes de capacidad.

Artículo 58°.- El Instituto Boliviano de aprendizaje es una Institución Educativa, no graduada, que capacita personal calificado en forma intensiva.

Título SEGUNDO
Educación Superior

Capítulo PRIMEERO
Generalidades

Artículo 59°.- La Educación Superior es el nivel de formación profesional a cargo de las Universidades é Instituciones Públicas y Privadas facultadas para impartir este tipo de enseñanza.

Artículo 60°.- La Educación Superior, con estudios diferenciados, se imparte a egresado de educación media.

Artículo 61°.- Son propósitos de ese nivel:

  1. Fomentar y estimular la investigación, con rigor científico, en todos los campos del conocimiento humano, para fines de creación y desarrollo;
  2. Profundizar la formación integral del hombre boliviano, ofreciéndole una profesión útil y de servicio al desarrollo de la nación;
  3. Atender la progresiva formación profesional y preparación científica técnica o artística en niveles de excelencia.
  4. Ofrecer, en este nivel, alternativas de estudios diferenciados;

Capítulo SEGUNDO
Educación Normal

Sección NORMAL
Generalidades

Artículo 62°.- El docentado para todos los niveles del sistema escolar urbano y rural, se forma bajo el régimen de la educación Normal Unificada.

Artículo 63°.- La formación docente, para el servicio de los niveles del sistema escolar, será diferenciada en sus planes de estudio y programas.

Artículo 64°.- El docente del nivel primario tiene título de maestro; el de medio, Profesor y el de nivel Superior, de Catedrático;

Artículo 65°.- La Educación Normal es una de las modalidades del nivel superior de Educación no Universitaria con diferentes ciclos de profesionalización.

Sección SEGUNDA
Objetivos

Artículo 66°.- La Educación Normal con los propósitos del nivel Superior de Educación expresados en el artículo 60º, tienen las siguientes objetivos específicos:

  1. Formación regular y superior de la docencia, para todos los niveles y modalidades del servicio educativo;
  2. Capacitación profesional progresiva del docente en ejercicio;
  3. Especialización y perfeccionamiento, a niveles de excelencia, del docente en ejercicio;
  4. Promosión de la investigación pedagógica para incrementar el fundamento científico de la educación nacional.

Sección TERCERA
Estructura

Artículo 67°.- Las escuelas normales del país responden a la siguiente organización interna;

  1. Instituto de Educación Primaria, con especialización para los ciclos pre­primario, Básico e Intermedio;
  2. Instituto de Educación Media con especializaciones;

Artículo 68°.- El Instituto de Educación Primaria tiene tres grados, con planeas de estudio diferenciados que comprenden materias instrumentales, cultura general y pedagógica;
La preparación de maestros, para el ciclo intermedio, requiere un año complementario de especialización.

Artículo 69°.- El Institutito de Educación media tiene cuatro grados, con plan de estudios, común en materias pedagógicas y cultura general; y plan diferenciado para materias instrumentales y de especialización.

Artículo 70°.- La Escuela Normal, imparte enseñanza profesional, a través de los siguientes departamentos:
Departamento de Ciencias Físico-Matemáticas
Departamento de Químico Biológicas
Departamento de Ciencias Sociales
Departamento de Lenguaje
Departamento de Idiomas
Departamento de Filosofía
Departamento de Artes
Departamento de Música
Departamento de Educación Física
Departamento de Administración Escolar
Departamento de Técnicas Diferenciadas

Artículo 71°.- El Instituto Superior de Educación es la agencia educativa de post-grado, para especialización y perfeccionamiento del docente, a niveles de excelencia con planes y programas de estudio diversificados

Artículo 72°.- La organización técnica y administrativa, de la Escuela Normal, debe contar con los siguientes servicios:

  1. Rectoría
  2. Servicios docentes
  3. Servicios administrativos
  4. Servicios auxiliares de la docencia
  5. Servicios de bienestar
  6. Servicios de mantenimiento y transportes

Capítulo TERCERO
Instituto Comercial Superior

Artículo 73°.- El Instituto Comercial Superior de la Nación, se halla organizado en cuatro subciclos: preparatorio, elemental, medio y superior, con los departamentos Comercial y Contable, Aduanero y Administrativo.

Artículo 74°.- El plan de estudios para las tres especializaciones, contable, aduanera y administrativa, ofrecerá asignaturas comunes durante tres grados y en el último contemplará una trifurcación: contaduría general, peritaje aduanero y peritaje administrativo.

Título SEPTIMO
Disposiciones generales

Capítulo PRIMERO
Evaluación

Artículo 75°.- El aprovechamiento de los alumnos, en todos los niveles, ciclos y áreas del sistema escolar, se califica con una escala única de cinco valores numéricos a los que corresponden 5 juicios literales de apreciación: 5 (Excelente): 4(Bueno): 3(Regular): 2 (Deficiente): 1 ( Malo).

Artículo 76°.- La evaluación debe ser contínua regular y periódica, para apreciar los cambios de conducta y aprovechamiento del alumno.

Artículo 77°.- Los resultados de la evaluación deben ser comunicados mensualmente, a los padres de familia, tutores o apoderados. Estos, están obligados a realizar una visita también mensual al establecimiento.

Capítulo SEGUNDO
Promoción

Artículo 78°.- La promoción en el nivel primario, ciclo básico se determina por el promedio anual logrado en las asignaturas instrumentales. Sin embargo, la promoción del primer grado es automática No hay retención en el ciclo preparatorio.

Artículo 79°.- En el ciclo intermedio del nivel primario y, el nivel medio, la promoción se efectúa por el sistema de promedio compensado y ponderado.

Artículo 80°.- Se pude vencer por suficiencia, cualquier curso del sistema educativo excepto el segundo, tercero y cuarto grado del nivel medio de educación. En caso de pérdida del curso, este sistema de promoción, sólo podrá aplicarse después transcurrido un año lectivo. Las disposiciones de este artículo tendrán vigencia, previa reglamentación.

Capítulo TERCERO
Calendario

Artículo 81°.- El calendario escolar se distribuye de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN FECHA DE FECHA DE NUMERO DE PRINCIPIO CONCLUSIÓN SEMANAS
APRESTO DOCENTE
1 3 DE ENERO 2 DE FEBRERO 4.5 ADMINISTRATIVO
2 1º SEMESTRE 3 DE ENERO 9 DE JUNIO 18
VACACIONES
3 10 DE JULIO 30 DE JUNIO 3 INVERNALES
4 2º SEMESTRE 1º DE JULIO 31 DE OCTUBRE 18
VACACIONES
5 1º DE NOVIEMBRE 2 DE ENERO 8.5 DE VERANO
6 TOTAL ANUAL 52

Capítulo CUARTO
Diplomas y títulos

Artículo 82°.- El Diploma de Bachiller será extendido por el Ministerio de Educación.

Artículo 83°.- Los títulos profesionales de nivel medio, serán otorgados por el Ministerio de Educación.

Artículo 84°.- Los títulos profesionales de nivel Superior, serán otorgados conforme a Ley.

Capítulo QUINTO
Orientación

Artículo 85°.- La orientación educativa y vocacional debe ser proporcionada por el titular del curso, en el ciclo básico y por personal especializado, a partir del ciclo intermedio.

Artículo 86°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Vacarreza, Cap. David Fernández Rojas, Angel Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8601, 7 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioESTATUTO DEL SISTEMA ESCOLAR BOLIVIANO
KeywordsGaceta 434, Decreto Supremo, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4079
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 434, 202106f.lexml
CreadorFDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Vacarreza, Cap. David Fernández Rojas, Angel Jorge Ríos Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8601, 7 de enero de 1969
ESTATUTO DEL SISTEMA ESCOLAR BOLIVIANO

Referencias a esta norma

[BO-DS-8953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8953, 13 de octubre de 1969
Autorízase a las universidades nacionales extender el Diploma de Bachiller, en favor de los egresados del ciclo medio de educación.

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