CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se los reconoce la condonación de intereses, multas y recargos en la forma que se detalla a continuación:
Pago al contado del | Condonación de intereses | Condonación de multas | Saldo a Pagar en |
110% | 90% | 80% | |
90% | 85% | 75% | 180 Días |
80% | 70% | 60% | 150 “ |
70% | 65% | 55% | 120 “ |
60% | 60% | 50% | 90 “ |
50% | 55% | 45% | 60 “ |
40% | 50% | 40% | 30 “ |
Artículo 2°.- El monto a pagar en los plazos mencionados en la última columna comprenderá el saldo del impuesto más las multas e intereses no condonados, sin ningún otro recargo. Empero, si dicho importe no fuera cancelado en el término estipulado, la obligación se hará exigible con el Ley Nº 00% de la multa y los intereses hasta ese día.
Artículo 3°.- Pueden acogerse al beneficio concedido en el presente Decreto los contribuyentes que tuvieren pendientes de pago notas o pliegos de cargo en actual trámite, aunque se hallen ejecutoriados.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8597, 18 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se les reconoce la condonación de intereses, multas y recargos | ||||
Keywords | Gaceta 432, Decreto Supremo, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4067 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 432, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Víctor Hoz de Vila, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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