Bolivia: Decreto Supremo Nº 8597, 18 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08597
GRAL. BENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que diferentes sectores de contribuyentes han solicitado al Supremo Gobierno la concesión de un período especial para el pago de impuestos devengados sin intereses ni multas, como se ha acordado en anteriores años, durante el mes de diciembre;
  • Que compatibilizando esa solicitud con los intereses fiscales, y con la finalidad de estimular el pago de impuestos devengados,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se los reconoce la condonación de intereses, multas y recargos en la forma que se detalla a continuación:

Pago al contado delCondonación de interesesCondonación de multasSaldo a Pagar en
110%90%80%
90%85%75%180 Días
80%70%60%150 “
70%65%55%120 “
60%60%50%90 “
50%55%45%60 “
40%50%40%30 “

Artículo 2°.- El monto a pagar en los plazos mencionados en la última columna comprenderá el saldo del impuesto más las multas e intereses no condonados, sin ningún otro recargo. Empero, si dicho importe no fuera cancelado en el término estipulado, la obligación se hará exigible con el Ley Nº 00% de la multa y los intereses hasta ese día.

Artículo 3°.- Pueden acogerse al beneficio concedido en el presente Decreto los contribuyentes que tuvieren pendientes de pago notas o pliegos de cargo en actual trámite, aunque se hallen ejecutoriados.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Dcereto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Víctor Hoz de Vila, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8597, 18 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se les reconoce la condonación de intereses, multas y recargos
KeywordsGaceta 432, Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4067
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 432, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Víctor Hoz de Vila, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Edwin Tapia, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8597, 18 de diciembre de 1968
A los contribuyentes que hasta el próximo 31 de diciembre inclusive, cancelen los impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, se les reconoce la condonación de intereses, multas y recargos

Referencias a esta norma

[BO-DS-8621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8621, 28 de enero de 1969
Prorrógase hasta el 31 de enero del presente año los efectos del D.S. Nº 8597, de 11 de diciembre de 1968, que faculta a los deudores de impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, cancelar sus obligaciones con condonaciones de intereses y multas en forma proporcional a los montos que se paguen al contado.

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