Bolivia: Decreto Supremo Nº 8596, 18 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08596
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 07863 de 30 de noviembre de 1966, el Banco Central de Bolivia, concedió una línea de crédito al Banco Minero de Bolivia hasta la suma de $us.1.300.000.-, con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales de esta Entidad;
  • Que, frente a mayores requerimientos de capital por el Banco Minero de Bolivia, motivaron un sobregiro hasta la suma de $us.2.600.000-, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08187 de 13 de diciembre de 1967;
  • Que, en la práctica se ha demostrado la insuficiencia del crédito rotativo concedido, como consecuencia del incremento de la producción realizada por la minería pequeña, consiguientemente se hace necesario ampliar dicha línea de crédito para atender la compra y exportación de minerales por parte del Banco Minero de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar por seis meses la línea de crédito en favor del Banco Minero de Bolivia hasta la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us 3.600.000-) con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9° y 19° del Decreto Supremo Nº 07873 de 30 de noviembre de 1966.

Artículo 2°.- La ampliación y la línea de crédito provisionales concedidos al Banco Minero de Bolivia, deben ser reembolsados con el producto de la venta de los minerales que comercializa, para neutralizar el efecto sobre la expansión del crédito fiscal.

Artículo 3°.- Derógase expresamente el Decreto Supremo Nº 08187 de 13 de diciembre de 1967.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mees de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez, T., Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardi , Edwin Tapia, Dante Pavisich, Alvaro Torico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8596, 18 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar por seis meses la línea de crédito en favor del Banco Minero de Bolivia hasta la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS
KeywordsGaceta 432, Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4066
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 432, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez, T., Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardi , Edwin Tapia, Dante Pavisich, Alvaro Torico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8596, 18 de diciembre de 1968
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar por seis meses la línea de crédito en favor del Banco Minero de Bolivia hasta la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-8799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8799, 11 de junio de 1969
Prorrógase, por seis meses los efectos del Decreto Supremo Nº 8596 de 11 de diciembre de 1968.

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