CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Crear en todas las capitales de Departamento, comisiones departamentales de protección y conservación del Patrimonio, Artístico, organismos que sean encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes en vigencia relativas a los monumentos históricos y a toda obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.
Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, reglamentará el presente Decreto Supremo en el curso de los 30 días siguientes a su promulgación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8584, 4 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear en todas las capitales de Departamento, comisiones departamentales de protección y conservación del Patrimonio Artístico, organismos que sean encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes en vigencia relativas a los monumentos, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República | ||||
Keywords | Gaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4044 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Victor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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