CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1969, únicamente la Administración Distrital de la Renta de Oruro, será la encargada de recaudar las patentes y rodados sobre vehículos que corresponda a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, de acuerdo a las patentes establecidas en la Ordenanza aprobada por el H. Senado Nacional.
Artículo 2°.- La Administración Distrital de la Renta deberá efectuar depósitos directos en la cuenta corriente abierta en el Banco Central de Bolivia, en base a liquidaciones practicadas diariamente, tanto al Tesoro Municipal y Universitario, descontando previamente el 15% (quince por ciento) de comisión por recaudación, de conformidad al Decreto Supremo Nº 2933 de 29 de enero de 1952.
Artículo 4°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8581, 4 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del 1° de enero de 1969, únicamente la Administración Distrital de la Renta de Oruro, será la encargada de recaudar las patentes y rodados sobre vehículos que corresponda a la H. Alcaldía Municipal de Oruro | ||||
Keywords | Gaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4041 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIEÑTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo V., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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