Bolivia: Decreto Supremo Nº 8578, 4 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08578
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a la fecha existen diversas disposiciones legales dictadas en relación al régimen de cotizaciones a la Caja Nacional de Seguridad Social, lo que dificulta su uniformas administración y lesiona el principio jurídico de igualdad ante la Ley;
  • Que por diversas razones económicas y sociales las empresas no han cumplido oportunamente sus obligaciones con la Caja Nacional de Seguridad Social, siendo necesario regularizar esta situación en defensa de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios.

CONSIDERANDO:

  • Que por los hechos anunciados, se hace imprescindible la adopción de medidas de excepción que faciliten a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones y permitan a la Caja Nacional de Seguridad Social la recuperación de aportes en mora, con el fin de incrementar las reservas de los seguros a largo plazo;
  • Que asimismo, es preciso incorporar prácticamente a los beneficios de la seguridad Social, a trabajadores que pese a estar dentro del campo de aplicación, aún no han sido afiliados por diversas razones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se condenan las multas y se rebajan al 5% anual los intereses establecidos por el artículo 221 del Código de Seguridad Social y artículos 457 y 458 de su Reglamento, en favor de las empresas que adeuden cotizaciones patronales o laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social el 30 de octubre de 1968, a condición de que cumplan con las determinaciones establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente Decreto.

Artículo 2°.- Hasta el 31 de diciembre del presente año, cualquier Empresa inscrita legalmente en la Caja Nacional de Seguridad Social o que no lo hubiese hecho hasta la fecha, pero sujeta con su campo de aplicación de personas protegidas de acuerdo al Código de Seguridad Social, podrá presentar sus liquidaciones por cotizaciones patronales y/o laborales correspondientes a planillas de pago devengados hasta el mes de octubre de 1968.

Artículo 3°.- Las liquidaciones se efectuarán aplicando la taza del 28% patronal y del 7.5% laboral para las empresas que están aseguradas al régimen integral del Código de Seguridad Social y las tasas del 10% patronal y 5% laboral para las que no estén incorporadas a los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo.

Artículo 4°.- A tiempo de presentar sus liquidaciones, los patrones deberán pagar el 20% del total de los montos adeudados según sus propias planillas, comprometiéndose a pagar el saldo en seis mensualidades a cubrirse de enero a junio de 1969.

Artículo 5°.- La Caja Nacional de Seguridad Social a través de los mecanismos de inspección de sus Oficinas Nacional y/o de las Administraciones Regionales, verificará la exactitud de las liquidaciones presentadas por los empleadores. En caso de encontrarse diferencias, la Caja enviará “Notas de Aviso” cuyos montos deberán ser cancelados con el interés de mora del 18% anual, establecido por el inciso b) del artículo 457 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Artículo 6°.- El incumplimiento en el pago de las mensualidades a que se refiere el artículo cuarto, dará lugar a que la Caja gire Notas de Cargo que correspondan con exclusión de los beneficios que dispone el presente Decreto.

Artículo 7°.- Las empresas que estando comprendidas en el campo de aplicación de personas protegidos por la Caja Nacional de Seguridad Social, no se hubiesen inscrito oportunamente, ni afiliado a sus trabajadores en los planos y modalidades estab1ecidos por el Código de Seguridad Social y su Reglamento, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del presente año, acogiéndose a las previsiones de este Decreto.

Artículo 8°.- Las empresas que hasta el 31 de diciembre de 1968, no se hubieran acogido a las normas del presente Decreto, o no hubieran suscrito convenios de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 07818 y 08172 y/o el Convenio suscrito entre la Caja Nacional de Seguridad Social y la Cámara Nacional de Industrias de 17 de Julio de 1967, deberán liquidar y pagar sus aportes de acuerdo a las normas del Código de Seguridad Social y su Reglamento, no pudiendo en consecuencia, ser acreedores a rebaja alguna en los intereses de mora, condonación de multas u otorgamiento de plazos extraordinarios de amortizaciones.

Artículo 9°.- El presente Decreto no alcanza a los convenios suscritos antes de su promulgación, entre la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas afiliadas a ella.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8578, 4 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe condenan las multas y se rebajan al 5% anual los intereses establecidos por el artículo 221 del Código de Seguridad Social y artículos 457 y 458 de su Reglamento, en favor de las empresas que adeuden cotizaciones patronales o laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social el 30 de octubre de 1968
KeywordsGaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4038
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Se condenan las multas y se rebajan al 5% anual los intereses establecidos por el artículo 221 del Código de Seguridad Social y artículos 457 y 458 de su Reglamento, en favor de las empresas que adeuden cotizaciones patronales o laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social el 30 de octubre de 1968

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