Bolivia: Decreto Supremo Nº 8573, 4 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08573
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por desconocimiento de los mercados externos, de los procedimientos de exportación; de calidad y tipos exigidos por el mercado Internacional, por la carencia de incentivos y coordinación para la exportación, el valor de las exportaciones del país no se ha incrementado sustancialmente, reduciéndose a productos y mercados tradicionales.
  • Que esta situación se traduce en un permanente déficit de nuestra balanza comercial y constituye de los principales factores negativos de nuestro desarrollo;
  • Que, la adhesión de Bolivia a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), a la Declaración de Bogota, que crea el Acuerdo Subregional del Grupo Andino, y su participación en el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Plata, imponen la adopción de medidas que permitan el máximo aprovechamiento de las ventajas resultantes del proceso de integración de América Latina;
  • Que, asimismo, es imperativo, asegurar una participación más activa y calificada de la producción boliviana en el mercado mundial.
  • Que, con tales propósitos, es necesario crear un mecanismo que promueve las exportaciones en calidad, volúmen y valor, diversifique y oriente la producción nacional en productos y mercados, y crea una conciencia nacional que destaque la importancia de las exportaciones en el desarrollo nacional y supere los factores negativos actualmente existentes;
  • Que, este organismo debe contar con el concurso de las instituciones públicas relacionadas con las actividades económicas del país, así con la colaboración del sector privado agrupado en las diferentes entidades de producción y comercialización de nuestros recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el institutot Boliviano de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX) con los siguientes objetivos:

  1. Incrementar el volúmen y valor de las exportaciones.
  2. Promover la diversificación de productos y mercados para la exportación.
  3. Facilitar el ajuste de la producción a los requerimientos de calidad y presentación y/o necesidades de los mercados Internacionales.

Artículo 2°.- El Instituto de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX), tendrá un Consejo Directivo como órgano superior, y estará integrado por los Representantes de las siguientes Instituciones;

  1. Ministerio de Encomía Nacional.
  2. Ministerio de Hacienda.
  3. Dirección Nal. de Coordinación y Planeamiento.
  4. Banco Central de Bolivia.
  5. Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC.
  6. Corporación Boliviana de Fomento.
  7. Cámara Nacional de Industrias.
  8. Cámara Agropecuaria Nacional.
  9. Asociación de Exportadores.

Artículo 3°.- Este Instituto que funcionará bajo la tuición del Ministerio de Hacienda por intermedio del Bacon Central de Bolivia, cuando sus actividades y organizaciones lo permitan, constituirá en una institución autárquica.

Artículo 4°.- Se aprueba el Estatuto orgánico en sus siete capítulos y veintiséis artículos.

Artículo 5°.- INBOLPEX, iniciará sus actividades a partir del presente año intentará sus oficinas principales en la ciudad de La Paz, pudiendo crear agencias en el interior y exterior de la República y coordinará su acción con el Centro Latinoamericano de Promoción de Exportaciones y cualquier otro organismo internacional dedicado a esas actividades.

Artículo 6°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 08304 de fecha 21 de marzo de 1968.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V., Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8573, 4 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el institutot Boliviano de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX)
KeywordsGaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4033
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V., Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8573, 4 de diciembre de 1968
Créase el institutot Boliviano de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX)

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