CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ninguna entidad del sector público ni las empresas del sector privado, podrá exportar sus existencias de chatarra (tierro viejo); pudiendo realizar operaciones de compra-venta dentro del territorio nacional, debiendo en cada caso comunicar tal extremo al Ministerio de Minas y Petróleo.
Artículo 2°.- Las entidades y empresas mencionadas en el artículo anterior procederán al levantamiento de un inventario detallado del hierro viejo, debiendo presentar su información al Ministerio de Minas y Petróleo, dentro del término de 90 días.
Artículo 3°.- Las empresas de fundición o de transformación de hierro que operen en el país, además de cumplir con lo establecido en los artículos precedentes, informarán sobre su consumo de hierro viejo, capacidad de sus actuales instalaciones y programas de ampliación en un fuutro próximo.
Artículo 4°.- Quedan derogados los Decretos Supremos de 3 de marzo de 1941 y de 20 de febrero de 1953, referentes a hierro viejo, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8570, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ninguna entidad del sector público ni las empresas del sector privado, podrá exportar sus existencias de chatarra (tierro viejo); pudiendo realizar operaciones de compra-venta dentro del territorio nacional | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4023 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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