Bolivia: Decreto Supremo Nº 8567, 27 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08567
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DECRETA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08148 de 17 de noviembre de 1967 se creó la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata como órgano de asesoramiento a nivel Político del Supremo Gobierno, de conformidad a los compromisos contraídos en la Declaración Conjunta de los Cancilleres de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967;
  • Que, el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenta del Plata ha presentado a los Gobiernos signatarios el informe respectivo en virtud del mandato emanado de la II Reunión de Cancilleres realizada en la ciudad de Santa Cruz, por el cual se el encomienda a realizar las gestiones correspondientes ante los organismos Internacionales para lograr su participación en los estudios respectivos;
  • Que, se hace necesario encontrar a organismos nacionales especializados la responsabilidad de representar, a nivel técnico, al Gobierno Boliviano ante los organismos Internacionales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Artículo 1°.- Se encomienda a los siguientes organismos nacionales miembros de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, la representación y acción a nivel técnico del Gobierno Boliviano, ante los organismos internacionales.

  1. Al servicio de Hidrografía Naval en la construcción de un puerto en territorio boliviano sobre el río Paraguay y su conexión con la red ferroviaria. Asímismo en el estudio y la proyección de las medidas para permitir la navegación permanente y asegurar el mantenimiento del canal de navegación de lo ríos Paraguay, Paraná, Uruguay, y el de la Plata, y prever el sistema más adecuados para la recuperación de inversiones que resulte necesario efectuar una compensación de los servicios que demande el cumplimiento del Programa,
  2. Al Consejo Naciona1 de Hidrometeorología en el estudio hidromesteorológco y el posterior establecimiento y funcionamiento de la red regional de estaciones hidrometeorológicas.
  3. Al Minsiterio de Obras Públicas en las obras de infraestructura de interconexión vial, ferroviaria y de comunicaciones entre los países miembros.
  4. Al Ministerio de Economía por conducto de la Empresa Nacional de Electricidad y la Corporación Boliviana de Fomento, en los proyectos relacionados con la integración energética de la Cuenca y la Regulación desde sus nacientes de los Ríos Bermejo y Pilcomayo.
  5. Al Ministerio de Agricultura en la evaluación de los recursos ictiológicos de la Cuenca.
  6. Al Ministerio de Coordinación y Planeamiento.

Artículo 2°.- La representación a nivel técnico del inventario y análisis de la información básica sobre los recursos naturales de la Cuenca estará a cargo de los organismos que oportunamente se designen.

Artículo 3°.- Se encomienda a la Secretaría Nacional de Coordinación y Planificación la armonización del Plan Nacional de Desarrollo con el del Programa de la Cuenca del Plata.

Artículo 4°.- Con el fin de llevar a cabo la ejecución de estos programas se autoriza a los organismos indicados en el Art.1° de este Decreto, reforzar su presupuesto, para ello deberán presetar al Ministerio de Hacienda, antes del 30 de noviembre, las modificaciones presupuestarias respectivas.

Artículo 5°.- La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, supervigilará la marcha de los trabajos especificados.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8567, 27 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encomienda a los siguientes organismos nacionales miembros de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, la representación y acción a nivel técnico del Gobierno Boliviano, ante los organismos internacionales
KeywordsGaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4020
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
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Véase también

[BO-DS-8567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8567, 27 de noviembre de 1968
Se encomienda a los siguientes organismos nacionales miembros de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, la representación y acción a nivel técnico del Gobierno Boliviano, ante los organismos internacionales

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