CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenidos, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.
Artículo 2°.- La diferencia entre el costo de acuñación y el precio de venta, será distribuída en la forma siguiente: 50% para el Tesoro General de la Nación en calidad de regalía para el Estado y el otro 50% para el Banco Central de Bolivia por concepto de gastos de administración.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8564, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4017 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea R., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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