Bolivia: Decreto Supremo Nº 8559, 20 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08559
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942 atribuye a las Comunas de el República a la supervigilancia de los servicios de agua potable y la atención de la higiene y saneamiento dentro de sus respectivas jurisdicciones;
  • Que, para el suministro de los mencionados servicios públicos en condiciones de regularidad y continuidad se han dado normas para el establecimiento de organizaciones locales y nacionales destinadas a administrar acueductos y obras de alcantarillado. Es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de la necesaria autonomía de gestión, en el que se refleja el cointerés y el aporte de capital público y privado;
  • Que, corresponde al Poder Ejecutivo coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los organismos legalmente señalados para el efecto;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Administración Autónoma para Obras Sanitarias, A. A. P. O. S., como Entidad Autónoma de Servicios Públicos con domicilios legales en las ciudades de Trinidad y Cobija, teniendo duración indefinida y plena capacidad para autoadministrarse y ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción exclusiva a las disposiciones del presente Decreto y a las normas que serán establecidas en su Estatuto y Reglamentos Internos que se dictaren.

Artículo 2°.- La jurisdicción territorial de AAPOS, abarcará a los Departamentos del Beni y Pando, con el fin de velar por el uso coordinado y racional de los recursos hidráulicos.

Artículo 3°.- AAPOS prestará los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales a todas las provincias que lo demanden previos los estudios técnicos y económicos que justifiquen el suministro rentable y los acuerdos que al caso corresponden con los organismos pertinentes.

Artículo 4°.- Son atribuciones de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS).

  1. Prestar y administrar los servios de agua potable y alcantarillado, atendiéndose a las disposiciones legales pertinentes;
  2. Estudiar o contratar los Proyectos destinados a establecer y ampliar los los servidos a su cargo;
  3. Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
  4. Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales a subterráneos a efecto de potabilizar y distribuirlas;
  5. Establecer las tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, que regirán previa aprobación del Poder Ejecutivo;
  6. Financiar y ejecutar o contratar la ejecución de obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
  7. Adquirir a cualquier título, poseer, administrar y transferir bienes relacionados con el servicio;
  8. Solicitar a los organismos públicos correspondientes, la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación necesarias para sus fines;
  9. Proyectar su Estatuto Orgánico que regirá previa aprobación del Poder Ejecutivo;
  10. Aprobar su Reglamento interno;
  11. Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito con la aprobación del Poder Ejecutivo;
  12. Designar y renovar al personal técnico y administrativo;
  13. Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejándolas en balances de gestión al 31 de diciembre del año correspondiente, y elaborar estadísticas de sus servicios que preste, de acuerdo con los sistemas uniformes que para el efecto señale el Poder Ejecutivo;
  14. Organizar estaciones pluviamétricas con fines estadísticos, confeccionar el mapa hidrológico y autorizar la apertura de pozos en el distrito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas generales y uniformes que importa el Poder Ejecutivo;
  15. Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de sus fuentes de abastecimiento de agua mediante la ejecución de planes quela técnica aconseje;
  16. Imponer sanciones por infracción a normas legales relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado.
  17. Cumplir sin limitación, todos los actos legales y necesarios para su actividad.

Artículo 5°.- Constitúyese una comisión formada por representantes de los Ministerios de Economía, Hacienda, Salubridad, Obras Públicas y la Secretaría Nacional de Planificación con objeto de que elabore un informe, otorgue las recomendaciones relacionadas con el estudio de factibilidad elaborado por el Departamento de Acción Cívica del Ministerio de Economía Nacional y proponga los Estatutos y Reglamentos para el funcionamiento de esta entidad en un plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha de dictación del presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Deespachos de Economía Nacional, Hacienda, Salubridad Obras Públicas y la Secretarría Nacional de Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BABRIENTO ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, lgnacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila, Jorge Rojas Tardío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8559, 20 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Administración Autónoma para Obras Sanitaria, A. A. P. O. S., como Entidad Autónoma de Servicios Públicos con domicilios legales en las ciudades de Trinidad y Cobija
KeywordsGaceta 428, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4010
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BABRIENTO ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, lgnacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila, Jorge Rojas Tardío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8559, 20 de noviembre de 1968
Créase la Administración Autónoma para Obras Sanitaria, A. A. P. O. S., como Entidad Autónoma de Servicios Públicos con domicilios legales en las ciudades de Trinidad y Cobija

Referencias a esta norma

[BO-DS-8743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8743, 27 de abril de 1969
Apruébase el Estatuto Orgánico de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias "A.A.P.O.S." el que está contenido en diez capítulos y 45 artículos.

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