CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Convalídase la inversión de la suma de $b 1.380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S. A. a favor del Sindicato Textil ‘Said’, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales N°- 338/63, de 1° de julio de 1963, y Nº 240/68, de 19 de agosto de 1968, para cubrir el valor de las adquisiciones de terrenos adquiridos por dicho Sindicato, de acuerdo al siguiente détalle:
a) Compra de terreno en Alto Villa Victoria | $b.510.000.00 |
b) Compra de terrenos en Achachicala | $b.200.000.00 |
c) Compra de terrenos en Villa Salomé 80.000.00 m2.(Pamjsi) Sr. Ergueta | $b.560.000.00 |
d) Compra de terrenos en Villa Salomé 8.470.00 m2. de los señores Flores e Inquillo | $b.76.230.00 |
e) Entrega al Sindicato para tramites administrativos, transferencia y otros con cargo de cuenta documentada | $b.34.292.09 |
Total | $b.1.380.522.09 |
Artículo 2°.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda, por esta única vez, transferir la suma de $b.670.522.09 de los fondos de amortización de viviendas construidas en Achachicala, y que la Empresa Manufacturera de Algodón Said SA. tiene en depósito como Agente de Retención de CONAVI, para cubrir el valor de la adquisición de 88.470.00 m2 de terreno en la zona de Villa Salomé (Pampajsi), con más los gastos de administración efectuados por el Sindicato, a que se refieren los incisos c), d) y e) del artículo anterior.
El saldo de los recursos correspondientes a las amortizaciones que efectúan los adjudicatarios de las 97 viviendas de Achachicala, y que se encuentran en poder de la empresa Manufactureras de Algodón Said S. A. deben ser transferidos al Consejo Nacional de Vivienda en el plazo de 120 días de la fecha del presente Dcereto.
Artículo 3°.- Autorízase a CONAVI, perfeccionar la adquisición de los 88.470. m2. de terreno a nombre del Sindicato Textil Said. y con destino a los trabajadores de Manufacturas de Algodón Said S A. por estar la compra financiada con recursos de CONAVI.
Artículo 4°.- Apartir de la fecha del presente Decreto Supremo, queda terminantemente prohibido que al empresa haga retención de los fondos del 2% y del 0.70% establecidos por el Decreto Ley Nº 06816 de 3 de Julio de 1964 y Decreto Supremo Nº 7173 de 18 de octubre de 1965 con destino a compra de terrenos o construcción de viviendas, siendo nula cualquier resolución ministerial que disponga lo contrario, debiendo necesariamente depositarse dicho aporte a la orden del Consejo Nacional de Vivienda. La empresa se hace responsable de cualesquier uso indebido de estos fondos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8555, 20 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convalídase la inversión de la suma de $b 1380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S.A. a favor del Sindicato Textil "Said" | ||||
Keywords | Gaceta 428, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4006 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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