Bolivia: Decreto Supremo Nº 8555, 20 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08555
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 05721, de 3 de marzo de 1961, al Poder Ejecutivo ha autorizado a la Caja Nacional de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Vivienda para la inversión de fondos del 1% sobre ventas y el 2% del aporte patrona1, para que Manufacturas de Algodón Said S. A. retenga los indicados porcentajes, con destino a la construcción de viviendas en la zona de Achachicala de esta ciudad. Por el mismo Decreto y para la ejecución de la inversión mencionada, se ha creado un Comité Integrado por representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Vivienda, Manufacturas de Algodón S. A. y del Sindicato Said.
  • Que, el monto recaudado por los anteriores porcentajes (1% sobre ventas y el 2% aporte patronal) han servido para la adquisición de terrenos en el Alto Villa Victoria, Achachicala y construcción de viviendas en ésta última, las mismas que han sido adjudicadas a los obreros de la Fábrica Said.
  • Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338/63, de fecha l° de julio de 1963, dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se condona en favor del Sindicato Textil Said, la deuda de $b.1.380.522.09, contraído ante la Caja Nacional de Seguridad Social, del fondo del 1% Pro Sedes Sociales Campos Deportivos, para trabajadores Fabriles de Bolivia, con destino a las adquisiciones de terrenos en Achachicala y Alto Villa Victoria y edificaciones de viviendas de interés social para trabajadores de dicho Sindicato.
  • Que, por Resolución Ministerial Nº 019/67, de 17 de enero de 1967, también dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se autoriza al Sindicato Textil Said, utilizar la suma de $b.700 000.00 provenientes de los fondos del 1% sobre ventas y que se encuentran depositados en la Empresa Said para la adquisición de terrenos con destino a sus afiliados.
  • Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227/67 de 15 de agosto de 1967, igualmente dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se nomina el Comité formado por el Fiscal de Gobierno, el Asesor Legal del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Asesor Legal de la Fábrica de Manufacturas de Algodón Said, encargado de los trámites y fiscalización relacionados con la adquisición de terrenos para viviendas de interés social, en favor del Sindicato Textil Said, a que se refiere la Resolución N° 019/67.
  • Que, por Resolución Ministerial Nº 85/68 de 20 de febrero de 1968 asimismo dictada por el Portafolio de Trabajo y Seguridad Social, apruébase la adquisición de los terenos situados en ‘Villa Salomé’ (Pampajsi) de conformidad a las Resoluciones Ministeriales N° 019/67 y N° 227/ 67, de 17 de enero de 1967 y 15 de agosto del mismo año.
  • Que, por Resolución Ministerial Nº 349/68, de 19 de agosto de 1968, también del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, autorízase al Sindicato Textil de Trabajadores “Said”, invertir la suma de $b, 76.230.00 del saldo de $b.700.000.00, que se encuentran en custodia de la Empresa Said, con destino a la adquisición de 8.470.00 m2, de terreno en Villa Salomé (Pampajsi).
  • Que, por mandato del Decreto Ley Nº 06816 de 3 de julio de Ley Nº 964, se ha creado en el país, el Consejo Nacional de Vivienda, como la única entidad oficial reconocida y llamada a dirigir y orientar la política habitacional que se ha impuesto el Supremo Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convalídase la inversión de la suma de $b 1.380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S. A. a favor del Sindicato Textil ‘Said’, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales N°- 338/63, de 1° de julio de 1963, y Nº 240/68, de 19 de agosto de 1968, para cubrir el valor de las adquisiciones de terrenos adquiridos por dicho Sindicato, de acuerdo al siguiente détalle:

a) Compra de terreno en Alto Villa Victoria$b.510.000.00
b) Compra de terrenos en Achachicala$b.200.000.00
c) Compra de terrenos en Villa Salomé 80.000.00 m2.(Pamjsi) Sr. Ergueta$b.560.000.00
d) Compra de terrenos en Villa Salomé 8.470.00 m2. de los señores Flores e Inquillo$b.76.230.00
e) Entrega al Sindicato para tramites administrativos, transferencia y otros con cargo de cuenta documentada$b.34.292.09
Total$b.1.380.522.09

Artículo 2°.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda, por esta única vez, transferir la suma de $b.670.522.09 de los fondos de amortización de viviendas construidas en Achachicala, y que la Empresa Manufacturera de Algodón Said SA. tiene en depósito como Agente de Retención de CONAVI, para cubrir el valor de la adquisición de 88.470.00 m2 de terreno en la zona de Villa Salomé (Pampajsi), con más los gastos de administración efectuados por el Sindicato, a que se refieren los incisos c), d) y e) del artículo anterior.
El saldo de los recursos correspondientes a las amortizaciones que efectúan los adjudicatarios de las 97 viviendas de Achachicala, y que se encuentran en poder de la empresa Manufactureras de Algodón Said S. A. deben ser transferidos al Consejo Nacional de Vivienda en el plazo de 120 días de la fecha del presente Dcereto.

Artículo 3°.- Autorízase a CONAVI, perfeccionar la adquisición de los 88.470. m2. de terreno a nombre del Sindicato Textil Said. y con destino a los trabajadores de Manufacturas de Algodón Said S A. por estar la compra financiada con recursos de CONAVI.

Artículo 4°.- Apartir de la fecha del presente Decreto Supremo, queda terminantemente prohibido que al empresa haga retención de los fondos del 2% y del 0.70% establecidos por el Decreto Ley Nº 06816 de 3 de Julio de 1964 y Decreto Supremo Nº 7173 de 18 de octubre de 1965 con destino a compra de terrenos o construcción de viviendas, siendo nula cualquier resolución ministerial que disponga lo contrario, debiendo necesariamente depositarse dicho aporte a la orden del Consejo Nacional de Vivienda. La empresa se hace responsable de cualesquier uso indebido de estos fondos.


Los señores Ministros en los Despachos de Economía Nacional y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8555, 20 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvalídase la inversión de la suma de $b 1380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S.A. a favor del Sindicato Textil "Said"
KeywordsGaceta 428, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4006
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
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Véase también

[BO-DS-8555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8555, 20 de noviembre de 1968
Convalídase la inversión de la suma de $b 1380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S.A. a favor del Sindicato Textil "Said"
[BO-L-964] Bolivia: Ley Nº 964, 26 de enero de 1988
Se aprueba y ratifica el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República federal de Alemania, suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de mayo de 1987

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