Bolivia: Decreto Supremo Nº 8554, 20 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08554
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento del plan de Alianza para el Progreso, el Banco Interamericano de Desarrollo, concedió al Consejo Nacional de Vivienda un Segundo Pr-stamo de CINCO MILLONES QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.5.500.000.-), mediante contrato Nº 151-SF-BO, de 3 de noviembre de 1967 con destino a la construcción de 3.500 viviendas de interés social, para trabajadores de bajos ingresos en toda la República;
  • Que asímismo, en virtud de su autonomía y por disposición de los Decretos Supremos Nos. 06816, de 3 de julio de 1964 y 08015, de 13 de junio de 1967, esta autorizado para negociar y contraer créditos con organismos nacionales y del exterior, actuando como agente financiero de los mismos, siendo necesario que las inversiones de los recursos que administra esté regulado por normas y procedimientos legales que faciliten el uso de dichos fondos y la ejecución de las obras;
  • Que los $us.5.500.000.-, provenientes del mencionado Préstamo, y los aportes del Estado para este mismo objeto, en cuya inversión intervienen representantes del Banco Interamericano de Desarrollo, del Consejo Nacional de Vivienda, y el Representante de la Contraloría General de la República deben ser prontamente ejecutados para toda la república, a fin de solucionar la demanda habitacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda para que previa aprobación de la Junta de Almonedas y/o Directorio, suscriba contratos de construcción de obras, de adquisición de terrenos, materiales y artefactos de construcción y otros que tengan relación con los fines que debe realizar por las siguientes sumas:
Hasta la suma de CIENTO VEINTE mil PESOS BOLIVIANOS ($b.120.000.-) o el equivalente o DIEZ mil DOLARES AMERICANOS, ($us.10.000.-), con la sola intervensión del Representante de la Contraloría General de la República, de la suma anterior hasta UN MILLON DOSCIENTOS M PESOS BOLIVIANOS ($b.1.200.000.-) o el equivalente a CIEN mil DOLARES AMERICANOS, ($us.100.000).-), Resolución Ministerial y con intervención del Representante de la Contraloria General de la Republica.
Por sumas mayores a los límites establecidos en el presente Decreto, deben cumplirse los requisitos establecidos en la Resolución Suprema Nº 129185 y demás disposiciones legales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva L., Jorge Rojas Tardío, Víctor Hoz de Vila V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8554, 20 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Consejo Nacional de Vivienda para que previa aprobación de la Junta de Almonedas y/o Directorio, suscribir contratos de construcción de obras, de adquisición de terrenos, materiales y artefactos de construcción
KeywordsGaceta 428, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4005
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva L., Jorge Rojas Tardío, Víctor Hoz de Vila V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8554, 20 de noviembre de 1968
Se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda para que previa aprobación de la Junta de Almonedas y/o Directorio, suscribir contratos de construcción de obras, de adquisición de terrenos, materiales y artefactos de construcción

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.