CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:
Partida | MERCADERIA |
17.02 | |
5 | Azúcares y melazas caramelizadas (excepto caramelo técnicamente puro importado por la industria de bebidas como colorante de origen vegetal. |
85.20 | |
1.02 | Las demás lámparas y tubos de incandescencia esférica en forma de pero y con cuello (focos), (excepto ampolletas incandescentes en colores, comptalux y altrilux, importado por el comercio legal mente establecido en el país. |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8549, 13 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado | ||||
Keywords | Gaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3996 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., A1berto Larrea H., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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