Bolivia: Decreto Supremo Nº 8549, 13 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08549
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización, utilización de la materia prima nacional y mejor aprovechamiento de la mano obra ha dictado el Decreto Supremo Nº 08322 en fecha 9 de abril del año en curso, prohibiendo la importación de manufacturas similares a las de producción nacional.
  • Que, la aplicación de la indicada disposición legal en algunos rubros, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales por estar comprendidos dentro de la misma, materias semmielaboradas y elaboradas uti1izadas por la misma industria nacional y artículos que no se producen en suficiente cantidad y calidad y que son necesarias para la industria extractiva del país.
  • Que dichas peticiones han merecido informes favorables de los departamento técnicos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía Nacional y también de la Cámara Nacional de Industrias, por lo que corresponde enmendar la disposición legal de referencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:

PartidaMERCADERIA
17.02
5Azúcares y melazas caramelizadas (excepto caramelo técnicamente puro importado por la industria de bebidas como colorante de origen vegetal.
85.20
1.02Las demás lámparas y tubos de incandescencia esférica en forma de pero y con cuello (focos), (excepto ampolletas incandescentes en colores, comptalux y altrilux, importado por el comercio legal mente establecido en el país.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., A1berto Larrea H., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8549, 13 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Artículo 1º del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado
KeywordsGaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3996
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., A1berto Larrea H., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8549, 13 de noviembre de 1968
El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado

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