Bolivia: Decreto Supremo Nº 8546, 13 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08546
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por disposición de los Decretos Supremos Nos. 07761 y 08151 de 1° de agosto de 1966 y 17 de noviembre de 1967, respectivamente, se disouso la prohibición de contratar a los ex-empleados de la Caja Nacional de Seguridad Social a todas las instituciones de seguridad social;
  • Que varios grupo profesionales y laborales han solicitado la modificación de estas disposiciones, fundándose en que la seguridad social es disciplina nueva, donde los especialistas y técnicos son reducidos y que precisamente han sido formados en la primera institución aseguradora del país;
  • Que esa determinación prohibitiva implica privar del concurso eficaz e idóneo de personal especializado en varios años de trabajo, a instituciones aseguradoras que necesitan de ellos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícanse los Decretos Supremos Nos. 07761 y 08151, en sentido de que la prohibición de contratar a ex-empleados en las Cajas de Seguridad Social, alcanza solamente a los empleados que hubieran sido despedidos como consecuencia de proceso administrativo o judicial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis déas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignácio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8546, 13 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícanse los Decretos Supremos Nos. 07761 y 08151, en sentido de que la prohibición de contratar a ex-empleados en las Cajas de Seguridad Social, alcanza solamente a los empleados que hubieran sido despedidos como consecuencia de proceso administrativo o judicial
KeywordsGaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3994
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignácio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
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Véase también

[BO-DS-8546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8546, 13 de noviembre de 1968
Modifícanse los Decretos Supremos Nos. 07761 y 08151, en sentido de que la prohibición de contratar a ex-empleados en las Cajas de Seguridad Social, alcanza solamente a los empleados que hubieran sido despedidos como consecuencia de proceso administrativo o judicial

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