Bolivia: Decreto Supremo Nº 8545, 13 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08545
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, se amplió en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los efectos de las Resoluciones Supremas Nos.129185 y 129984 de fecha 22 de junio y 4 de octubre do 1965, otorgándole la facultad de suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogación de fondos hasta la suma de CICUENTA mil DOLARES ($us 50.000.00) o su equivalente en moneda nacional.
  • Que al presente es necesario aclarar los alcances que tiene esta disposición legal, dictada con el exclusivo objeto de no entorpecer el desarrollo de las actividades petroleras de Y. P. F. B.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us.50.000.00 o su equivalente en moneda nacional. Cualquier otra operación de compra o suscripción de contratos por un valor superior a dicha suma, necesariamente se hará por licitación pública y cumpliendo el requisito señalado por el Art.1° de la R. S. Nº 129185 de 22 de junio de 1965


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., Ing. Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8545, 13 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us. 50.000.oo o su equivalente en moneda nacional
KeywordsGaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3993
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., Ing. Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
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Véase también

[BO-DS-8545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8545, 13 de noviembre de 1968
Aclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us. 50.000.oo o su equivalente en moneda nacional

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