CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Aclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us.50.000.00 o su equivalente en moneda nacional. Cualquier otra operación de compra o suscripción de contratos por un valor superior a dicha suma, necesariamente se hará por licitación pública y cumpliendo el requisito señalado por el Art.1° de la R. S. Nº 129185 de 22 de junio de 1965
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8545, 13 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclárase que el Decreto Supremo Nº 08144 de fecha 16 de noviembre de 1967, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que, previa licitación, cuncurso de proveedores o so1icitud de cotizaciones pueda comprar, suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogaciones de fondos hasta $us. 50.000.oo o su equivalente en moneda nacional | ||||
Keywords | Gaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3993 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., Ing. Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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